Mis hermanos y yo hemos heredadocon testamento ante notario una casa en francia de mi Padre español casado en segundas nupcias y no la ha hecho usufructuaria de la misma. Como debemos actuar para reclamar la propiedad en Francia. ¿Hay qué traducir el testamento de alguna forma legal específica para acudir a un notario Francés?. Somos catalanes, si las leyes francesas sobre legítimas son diferentes que en Cataluña, ¿cuáles rigen sobre la vivienda?.
1 Respuesta
Respuesta de manugba
1
1
manugba, Abogado español en ejercicio con 20 años de dedicación a...
Desgraciadamente no puedo ayudarle mucho en esta cuestión pues mis conocimientos se limitan exclusivamente a la legislación española (tanto común como foral). En cualquier caso si su padre era español (con vecindad civil catalana), en principio se regirá la sucesión por la legislación catalana. En este sentido el artículo 9.8 del Código civil español (que en esto es de aplicación general) dice: "La sucesión por causa de muerte se regirá por la Ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el país donde se encuentren. Sin embargo, las disposiciones hechas en testamento y los pactos sucesorios ordenados conforme a la Ley nacional del testador o del disponente en el momento de su otorgamiento conservarán su validez, aunque sea otra la Ley que rija la sucesión, si bien las legítimas se ajustarán, en su caso, a esta última. Los derechos que por ministerio de la Ley se atribuyan al cónyuge supérstite se regirán por la misma Ley que regule los efectos del matrimonio, a salvo siempre las legítimas de los descendientes." Por lo que ve, en lo que se refiere, a la legislación se aplicará la ley nacional del causante (la catalana) independientemente del lugar de situación de los bienes. Ahora bien, en cuanto a los derechos del viudo habría que tener en cuenta la ley aplicable al matrimonio de su padre casado en segundas nupcias, es decir si es la francesa o la española. Ahora bien, todo esto también dependerá de la legislación francesa. En principio todo esto se lo debe resolver por un notario francés que le explicará la documentación que necesita para hacer la herencia en Francia. Desde luego necesitará al menos: 1.- La copia autorizada del testamento con la apostilla de la Haya (la ponen los colegios notariales españoles) y traducida al francés por un traductor jurado francés (a no ser que el notario francés sepa español, en cuyo caso no necesitará tal traducción). 2.- Certificado del Registro General de actos de última voluntad 3.- Certificado de defunción del casuante. 4.- Escrituras francesas de compra de la vivienda. En fin, la cuestión que plantea, excede con mucho de una mera consulta en esta web, pero al menos espero que esto le sirva de orientación.