¿Un matrimonio sin hijos puede dejar en herencia todo al cónyuge?

Mis tíos son un matrimonio en separación de bienes sin hijos.
Siempre han comentado que han hecho testamento de modo que el primero en fallecer dejaría todo al otro cónyuge.
Quisiera saber si eso es posible y los padres o en caso que estos hayan fallecido, los hermanos tienen derecho a la legítima y que porcentaje sería, y en caso afirmativo cuanto tiempo tendrían los familiares para reclamar su parte y cómo habría que hacerlo.

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Veamos el Código Civil:
Artículo 806: "La legítima es la porción de los bienes de la que el testador no puede disponer, por haberla reservado la Ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos".
Artículo 807: "Son herederos forzosos:
- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
- A falta de los anteriores, Los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
- - El cónyuge sobreviviente.
Como verá, la legítima va por orden. Si hay hijos, es para los hijos. Si no hay hijos, pasa a los padres. Si no ha hijos ni padres, pasa al cónyuge.
Punto y final.
Los hermanos no tienen derecho a la legítima.
Salvando las legítimas, el resto de la herencia es de libre disposición, y se puede dejar a quien se guste. Tanto si es familiar, como si es un amigo, o una ONG.
Artículo 808: "Constituye la legítima de los hijos las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre".
Artículo 809: "Constituye la legítima de los padres o ascendientes, la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes, salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia".
Esta es la contestación a su pregunta:
Al estar casados sus tíos, la legítima de los padres pasa a ser un tercio.
El resto, el testador lo puede dejar a quien quiera.
Si uno de sus tíos fallece y sus padres (o al menos uno solo) vive, tendrá derecho a un tercio de la herencia.
Pero si los padres han fallecido con anterioridad, la legítima pasa al cónyuge (artículo 807).
No a hermanos ni sobrinos ni primos.
Para reclamar la herencia los padres o los herederos nombrados en el testamento disponen de muchos años, pero resulta que hacienda solo da seis meses tras el fallecimiento de una persona para el pago de los impuestos de sucesiones, y luego vienen recargos, intereses de demora y multas. Hay que hacerlo rápido.
¿Qué necesitan?:
Pues tras el fallecimiento, conseguir certificado original de defunción (se lo puede facilitar la misma funeraria que interviene en el sepelio.
Con ese certificado se va a la secretaría del ministerio de justicia de su ciudad y piden el certificado de últimas voluntades en el que dice ante que notario se hizo el testamento y en qué fecha.
No hay más que ir a ese notario y pedir copia.
Luego, reunirse todos los herederos, hablar el tema, llegar a un acuerdo y firmar ente notario el cuaderno particional que es la escritura de aceptación y reparto de herencia.
Tras ello, se pagan los impuestos de sucesiones, se va a los bancos, se cobra lo que corresponda, y se lleva la escritura al registro de la propiedad y se inscriben las fincas a nombre de los nuevos propietarios.
Bueno, yo creo que eso es todo, pero si le queda una duda en concreto me la plantea. ¿Vale?.

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