Exención vivienda habitual

Hola fgongar,
He oído que al calcular la masa hereditaria existe una exención en relación a la vivienda habitual, pero no sé en realidad en qué consiste. ¿Podría indicarme en qué consiste y los requisitos que deberían cumplirse para en su caso poder solicitarla?. Le indico que se trata de una herencia en Andalucía.
Muchas gracias de antemano por su tiempo y respuesta.

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La reducción en Andalucía es de un 99,99% para la adquisición de la vivienda habitual (*) del causante.
Del mismo porcentaje de reducción, con el límite de 122.606,47 euros para cada sujeto pasivo y con el requisito de permanencia señalado anteriormente, gozarán las adquisiciones mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida, siempre que los causahabientes sean cónyuge, ascendientes o descendientes de aquel, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento. Los parientes colaterales, para gozar de esta reducción, deben tener más de 65 años y haber convivido con el causante durante los dos años anteriores a su muerte.
(*) Con efectos desde el 01/01/2009 se amplía el concepto de vivienda habitual con el
objetivo de considerar como tal la que lo haya sido hasta los dos años anteriores a la
defunción del causante, aunque no residiera en la misma en ese momento. También
se puede incluir en el concepto de vivienda habitual un trastero y hasta dos plazas
de aparcamiento si están situados en el mismo edificio o complejo urbanístico y se
encuentran a disposición de su titular, sin haber sido cedidos a terceros.

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