Hola mi madre murió hace dos años de cáncer estaba en bienes gananciales con mi padre, con testamento de todo el uno para el otro mientras vivan, somos 4 hermanos, habían dos casas y un dinero importante en banco, mi padre se ha juntado con una mujer como pareja de hecho, ha vendido las dos casas y se ha hecho chalet, el dinero se lo esta gastando con esta señora, puedo reclamar a mi padre algo de la herencia y cuando el muera el chalet se lo quedara esta señora que derechos adquiere, gracias
Si tu madre dejó testamento a favor de tu padre, en principio todo le corresponde a él SALVO lo que la ley llama LEGITIMA que es la parte de la herencia que obligatoriamente y por ley os corresponde, en este caso, a los hijos. La cuantía de la legitima varía de una comunidad a otra, p ejemplo en cataluña a los hijos les corresponde 1/4 parte de los bienes de la madre. (1/4, en total, para todos los hijos), sin embargo en otros lugares como Madrid y en general en la mayor parte del territorio español la legitima de los hijos son 2/3 de la herencia de la madre. Por tanto en vuestro caso, p ejemplo, si el patrimonio de tus padre era, globalmente, al tiempo de la muerte de tu madre de 100 (sumando valor de casas, dinero etc), primero corresponde liquidar gananciales, lo que significa que a tu padre le corresponden 50 y a la herencia de tu madre irián los otros 50, de estos 2/3 partes son para los hijos como legitima y el resto para el heredero (tu padre). Con ello podéis aún reclamar la legitima por vía juducial (eso, si tu padre no accede de común acuerdo a pagar la legitima), NINGUNA DUDA EL JUEZ LA RECONOCERÁ. Aunque tu padre haya vendido bienes de la herencia, da lo mismo, deberá pagarla, ya sea en efectivo, ya con participación en algún bien (p ejemplo el chalet del que hablas...) hay muchas posibilidades, LO IMPORTANTE ES QUE LA RECLAMÉIS, incluso si algún hijo no quiere la puede reclamar sólo el que quiera. CUANDO MUERA TU PADRE, SI NO HA HECHO TESTAMENTO, SUS BIENES SE REPARTIRÁN POR PARTES IGUALES ENTRE LOS HIJOS ( en este caso, has de saber que la ley reconoce derechos de usufructo sobre una determinada parte de la herencia, al cónyuge viudo si lo hay(ese usufructo es de cuantía diferente entre las diferentes comunidades autónomas). Si tu padre hace testamento, en él nombrará como heredero a quien quiera PERO DE NUEVO LOS HIJOS TENDRÁN DERECHO A LA LEGITIMA (aquí me remito a lo dico anteriormente). Espero que te sirva de ayuda. Para cualquier cosa más me lo dices.
Gracias por su respuesta, sigo teniendo algunas dudas, el testamento era todo para el uno mientras vivan, mi padre puede gastar todo el dinero que había en las cuentas, no sabemos cierto cuanto había, mínimo 300.000 euros, la mitad corresponderira a mi madre menos 1/3 de herencia a mi padre los otros 2/3 puede hacer uso de ellos o nos lo tiene que dar si lo pedimos, de esos 2/3 tanto en casas como en dinero, el puede darnos solo la estricta legitima de mi madre y la pareja de hecho tiene derecho a su muerte a algo, gracias y disculpe la molestia, entre casas y dinero habría a la muerte de mi madre en total sobre 650.000 euros aproximadamente, al haber testamento todo el uno para el otro mientras viva uno no sabemos claro que podemos reclamar ahora antes de que se lo gaste todo con su nueva mujer, gracias
Si a la muerte de tu madre había más o menos 650 euros (casas + dinero), y estaban en gananciales, el resultado es el siguiente: 325 para tu padre por gananciales (la mitad), no es herencia. 325 son la herencia de tu madre de los cuales la legitima es para los hijos y el resto para el heredero que dice el testamento (tu padre), por tanto hay que saber cual es la legitima que los hijos pueden reclamar y esto, como te dije, depende de la comunidad autónoma, en cataluña los hijos pueden reclamar 1/4 parte de esos 325, es decir 81,25; en la mayor parte del territorio español la legitima son 2/3, es decir, en tu caso los hijos tendrían derecho a 216,66 y esta cantidad se dividirá por partes iguales entre todos los hijos; ten en cuenta que al igual que en cataluña en otras comunidades hay legitimas especiales por tanto es importante saber donde residía tu madre los últimos diez años de vida, con esto sabremos el porcentaje de legitima que os corresponde. En todo caso sea la que sea 81, 216... es RECLAMABLE POR LOS HIJOS, ANTE LOS TRIBUNALES. Si quieres saber algo más dímelo.
Perdona, releyendo el mensaje que te envíe ayer creo que no te he dejado claro que LA PODÉIS RECLAMAR desde YA... no tenéis que esperar a nada, ni mucho menos a la muerte de tu padre.
Si tienes alguna duda más, estaré encantada de ayudarte, en caso contrario si puedes da por finalizada la pregunta.