Herencia

Yo: Antes de mi matrimonio tengo una hija, y las siguientes propiedades:
Casa en la Playa y Piso en Ciudad
Ella: Antes del matrimonio tiene una hija, y las siguientes propiedades:
2 Pisos en el Centro de la Ciudad
Compra en conjunto no dentro del matrimonio (pareja), pero a nombre de los dos:
Casa en la playa y compra de terrenos, en bancos por, pero de los dos.
1era. Que sucedería si uno de los dos falleciera (Ya somos matrimonio)
2º Que sucedería si una de nuestras hijas fallec.
3º Hasta ahora no hemos testado.
Esperamos vuestra respuesta, saludos
(xxxxxx)

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Respuesta
1
Para poder responderte con precisión he de saber:
1.- En que régimen estáis casados (gananciales, separación de bienes)
2.- De donde sois, catalanes, madrileños...(lo importante es donde tenéis vuestra residencia durante los últimos diez años.
1ero. Cada uno hacemos la declaración por separado.
2º Somos de Andalucia. Y vivimos más de 40 años en el mismo lugar.
Espero sus noticias
Trataré de ser clara, si te quedan dudas, dímelo.
1.- Si alguna hija fallece y todavía no tiene 14 años (edad mínima para hacer testamento), se abrirá la sucesión intestada y puesto que no tendrá hijos, ni cónyuge, heredaran sus progenitores por mitad (en el caso de tu hija, tu y tu ex y en el caso de la hija de tu esposa, ella y su ex; si algún progenitor ha fallecido heredara todo el progenitor sobreviviente)
Si la hija cumple 14 años, entonces puede hacer testamento, y por tanto se estará a lo que este diga, en todo caso aunque haga testamento, siempre tendrá obligación de reservar la LEGITIMA a las personas que la Ley dice (en el caso de andalucía, estas personas son hijos, a falta de hijos, padres y en su defecto cónyuge viudo) No se la edad de las hijas si son jovencitas no hace falta pensar en hijos ni cónyuge y por tanto la legitima será para los padres por mitad -la legítima de los padres en andalucía es la mitad de la herencia, la otra mitad ellas se la pueden dejar en testamento a quien quieran.
2.- En cuanto a vosotros,
Cuando te pregunto el régimen económico matrimonial, no me refiero a como hacéis la declaración de la renta. En todo caso, entiendo que al ser andaluces - y si no habéis hecho capitulaciones matrimoniales- vuestro régimen es el de gananciales.
Con ello, si alguno de vosotros fallece SIN TESTAMENTO, sus bienes los heredaran SUS RESPECTIVOS HIJOS, es decir a ti te hereda tu hija, y a ella la suya. Pero en este caso el cónyuge viudo tiene un derecho de usufructo.
Ten en cuenta que cuando una persona muere, en su herencia entran solo sus bienes, es decir en tu caso los que relacionas en tu escrito y SOLO LA MITAD de los que tienes en común con tu esposa. Todo eso iría a manos de tu hija, con un usufructo a favor de tu esposa.
En todo caso os aconsejo que hagáis testamento, es un documneto barato, -unos 38 euros por persona- y solventa infinidad de problemas, dado que cada uno de vosotros podríais, p ejemplo, SIEMPRE SALVANDO LA LEGITIMA DE VUESTROS HIJOS (en andalucía la legitima de los hijos, dado que cada uno solo tenéis una hija, sería de 2/3 partes de la herencia) darle el resto de los bienes al cónyuge viudo o en todo caso podéis darle algo más que un mero usufructo, sobre todo en los bienes que son de los dos. (Esto va al gusto de cada cual)
Ademas, respecto de lo que reciban vuestras hijas en vuestras respectivas herencias, ten en cuenta que podríais ESTO ES MUY IMPORTANTE:
.- Nombrar administrador de los bienes, es decir evitar que los bienes que reciba tu hija, p ejemplo, si es menor de edad, sean administrados por tu ex. Tú puedes decidir, respecto de los bienes que tu hija reciba de tu herencia, QUIEN LOS VA A ADMINISTRAR Y HASTA QUE EDAD, (21, 23... al gusto).
.- Si tu hija es menor de edad, también puedes decir en tu testamento, si ella fallece antes de tener edad para testar, a quien irían sus bienes, es decir, es algo así como hacer testamenrto por tu hija, ; con ello se trata de evitar que 1º mueras tu, que tu hija te herede, que después muera ella antes de los 14 y que por tanto a ella le herede el otro progenitor (tu ex). No creo que esto vaya a ocurrir, es bastante difícil, pero puede pasar sobre todo en caso de accidente conjunto en el que un día mueres tu (eela te hereda) y a los siete días muere la hija)...
Por cierto, has de saber, que si estoy en lo cierto y tenéis GANANCIALES, desde la fecha de la celebración del matrimonio, todo (o casi todo), lo que compréis con dinero (adquisiciones a titulo oneroso) SON DE LOS DOS CON CARÁCTER GANANCIAL, aunque a la firma o compra acuda UNO SOLO DE LOS CÓNYUGES.
No se si con esto he aclarado tus dudas, o te he confundido más, para cualquier cosa dímelo, en todo caso ten en cuenta que si te acercas a cualquier notaría para hacer testamento, resolverán todas tus dudas, además estas consultas son gratuitas y solo te cobraran el testamento en sí.
Hola nuevamente, creo entender lo que dices, pero te rogaría lo siguiente:
1º Somos pareja desde hace 20 años, dos de pareja de hecho y el próximo 24 de Septiembre contraigo matrimonio, nosotros estábamos bien como estábamos, pero nuestras respectivas hijas llevaban bastandes años detrás nuestra para que nos casáramos. Estaremos en gananciales.
2º Mi hija tiene 23 años y la de mi pareja 24. Su padre en ningún momento se ha preocupado de ella, de hecho ella se ha puesto el apellido de su madre primero (A efectos simbólicos, ya que no ha arreglado ningún papel oficial.
3º Habría algún medio de que su padre si sucediera algo no tuviera derecho a nada, como ya ella ha insinuado en varias ocasiones. Para Ella su padre soy yo. Se que los lazos familiares no tienen nada que ver con los afectivos.
4º Como te he indicado, durante estos 20 años hemos adquirido propiedades a nombre de los dos, es decir mi pareja y yo.
5º Entiendo que las propiedades adquiridas por mi y a mi nombre iría a mi hija, ¿y las de mi pareja a la suya? Y resto de los bienes en común, ¿se repartirían a partes iguales?
6º Al hacer nosotros el testamento, podríamos hacer una bolsa común con todos nuestros bienes, ¿en favor de nuestras hijas a partes iguales?
Saludos
En cuanto a la posibilidad de que la hija de tu esposa no le deje nada a su padre biológico:
Su padre solo tendrá derecho a heredarle si ella NO TIENE HIJOS, si llega a tenerlos estos SERÁN SUS ÚNICOS LEGITIMARIOS.
Pero por si no los tiene:
Imprescindible hacer testamento, porque si no lo hace y no tiene hijos le heredarán sus padres por mitad o por entero el sobreviviente
Si hace testamento y no tiene hijos, sólo le debe a su padre la legitima (supongo, por lo que me cuentas, que para ella, incluso eso sería demasiado), pues bien para privarle de la legítima tiene que desheredarle en testamento, el problema, es que la ley es muy rigurosa en cuanto a las causas de deshederación, se regulan en el código civil (para andalucía):
Artículo 854.
Serán justas causas para desheredar a los padres y ascendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 1, 2, 3, 5 y 6, las siguientes:
Haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en el artículo 170.
Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación
Y dice el 170, al que se remite este:
Artículo 170.
El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
Los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación.
(La referencia es este último a privación de patria potestad debes entenderla a causa de desheredar)
Así que en este caso valora tu mismo, si hay causa o no.
En cuanto a vuestros bienes:
En cuanto a los bienes que tenéis por mitad, sin problemas, cada uno en su testamento se los da a su respectiva hija y punto.
En cuatro a los que cada uno tenéis a vuestro nombre, mi opinión es la siguiente (se que hay otras opciones, como reparto de bienes por mitad, cada uno en su testamento, aunque esto perjudique legitimas, dado que las legitimarias -ambas hijas- podrían no reclamar y asunto arreglado, pero como cada uno de vosotros puede morir en momentos distintos, se podría generar un perjuicio para la hija del primero que falleciera, esta materia es más compleja, si quieres saberla con más profundidad me lo dices)
YO APORTARÍA LOS BIENES QUE CADA UNO DE VOSOTROS TENÉIS EN PRIVADO a la sociedad de gananciales, con eso los bienes privativos pasarían a ser gananciales (algo así como de ambos al 50%, entonces hacéis testamento cada cual para su hija, y en definitiva ambas serán dueñas de todo al 50%.
En este punto te diré, que este acto de aportar (se hace en escritura pública ante notario) puede generar un impuesto que se llama ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS, es muy bajito, creo que en Andalucía estará sobre 1%. También has de saber que no todas las oficinas liquidadoras lo cobran, en mi opinión no procede pero hay voces que opinan lo contrario, ello lleva a una aplicación diferente del impuesto en distintos lugares, incluso dentro de la misma comunidad autónoma, En todo caso en la notaría a la que vayas te informaran a este respecto, sobre el criterio que tiene de la oficina liquidadora que te corresponde; con ello calularás de antemano los gastos y podréis decidir en consecuencia.
Más allá de la aportación a gananciales, no hay opción de crear una "bolsa comúnQ" en el testamento, dado que este cada CUAL SOLO PUEDE DISPONER DE SUS BIENES.
Gracias al equipo de Todoexpertos en General y a la persona que me ha atendido en particular, decir que todas las respuestas han sido esclarecedoras y he tomado debida nota. Y haremos caso a tu sugerencia y acudiremos los 4 a Notaria para dejar las cosas lo más clara posible. Me reitero en lo anterior, muchas gracias.
(xxxxxx)

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