Cesión derechos pac por herencia

Hola amigos:

Recientemente mi padre, titular de derechos de la pac, sin tierras, falleció dejando viuda y dos hijos

Es voluntad de la familia ceder todos los derechos a uno de los hijos(mi hermano), único agricultor de la familia.

Leyendo el manual de presentación de ayudas, hay un apartado de herencias intestadas, donde se dice, textualmente:

" Cuando el reparto de derechos solicitado sea superior a la cuota hereditaria que le
corresponde, debe constar el consentimiento de los otros herederos/usufructuario a
los que pudieran corresponder, aportando a tal fin documento de cesión firmado por
estos. Se admitirán documentos de cesión entre herederos tanto de carácter público
como de carácter privado, siempre que estos estén liquidados de impuestos.

¿Qué se entiende por esto? Dado que la herencia se compone de dinero en cuentas bancarias y estos derechos, no es posible dejar todos los derechos a mi hermano y compensarme yo con dinero? ¿Tengo yo un 50% de estos derechos y mi hermana otros 50%? ¿Qué significa liquidado de impuestos? Sucesiones o donaciones del 50 % de los derechos.

Gracias

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