¿Heredero único puede prescindir de la escritura pública para la venta de los inmuebles?

Somos del País Vasco. Recientemente falleció mi padre y teniendo en cuenta que hay testamento debemos hacernos herederos mi madre en usufructo y yo como heredero único. Mi pregunta es si necesitamos hacer escritura pública en caso de querer vender uno de los inmuebles que nos corresponden (apartamento de verano) o si simplemente serviría con hacer un documento privado ante notario y poner los inmuebles a mi nombre en el registro de la propiedad. En cualquiera de los dos casos ¿A cuánto puede ascender su cuantía? (Teniendo en cuenta que la cantidad en total, inmuebles y ahorros puede ascender a un valor de unos 500000 euros).

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Para poder inscribir los bienes a su nombre, han de realizar escritura de adjudicación de herencia...

En cuanto a los importes, los impuestos los ha de mirar en su comunidad autónoma, pues están transferidos (puede estar exento en algunas comunidades autónomas) y luego ha de solicitar presupuestos al notario y al registrador, que cobran por arancel.

Gracias en primer lugar por responder tan pronto. Según esto, debo entender que si no están inscritos a mi nombre no se puede vender nada y por tanto en el momento que quisiera vender debería de hacer la escritura de adjudicación de herencia. Por otro lado ¿Interesa poner un valor a los inmuebles por encima del real para que en el momento de la venta no se considere incremento patrimonial?

Efectivamente para usted poder vender, primero ha de ser el propietario legal.

En estos casos, suele ser interesante dar un mayor valor en la herencia, que suele tributar menos, y así hay menor incremento patrimonial al vender...

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