Herencia en separación de bienes

Ha fallecido mi hermano y las circunstancias legales son las siguientes:
1 - Existe testamento de 1995 a favor de mi madre (ya fallecida) y en su
defecto los hermanos que somos dos.
2 - Contrajo matrimonio el año pasado en régimen de separación de bienes.
¿Cómo se distribuye la herencia?

Respuesta
1

En primer lugar lamento lo de su hermano, le acompaño en el sentimiento.

En segundo lugar, ¿en dónde residía su hermano?

Buenas noches:

En primer lugar muchas gracias por sus condolencias.

En respuesta a su pregunta mi hermano residía en la Zaragoza (Comunidad de Aragón).

Y por si puede ser aclaratorio le acompaño una síntesis de los hechos pues al releer la consulta creo que se puede prestar a alguna confusión.

1995: Tres hermanos 'A, 'B', 'C'.
1995: 'A' testa a favor de la madre y en su defecto de sus hermanos 'B' y 'C'.
2011: 'A' contrae matrimonio en régimen de separación de bienes.
2012: 'A' fallece.
2012: Quedan vivos 'B', 'C' y la viuda.
¿Como se reparte la herencia?
Creo que así no debe haber dudas.

Gracias anticipadas,

En Aragón el derecho sucesorio tiene particularidades especiales que no se dan en el resto de territorio español. Por lo que me dice, prevalecerá el testamento, heredando los hermanos, pero existe una viuda que entiendo que tendrá derecho al usufructo de la herencia, puesto que este derecho se adquiere por celebración del matrimonio y sólo con la renuncia se pierde. Y por lo que parece ella no ha renunciado, simplemente su hermano se casó posteriormente a testar.

1 respuesta más de otro experto

Respuesta
1

Disculpe, pero no le entiendo, quiere Vd. decir que uno de los herederos, su hermano, ¿es quién ha fallecido y a la par se había casado recientemente en ´regimen de separación de bienes?

Le agradecería matizara más su consulta.

Saludos

[email protected]

Derecho sucesorio y de Fla.

Perdón, quizás no me he expresado bien. La situación es como sigue:

Éramos tres hermanos de los cuales uno ha fallecido.

El fallecido había testado en 1995 como anteriormente se detalla y, posteriormente, el año pasado contrajo matrimonio en régimen de separación de bienes.

Tras el fallecimiento quedamos la viuda y dos hermanos vivos.

¿Como se distribuye la herencia?

Muchas gracias,

Sigo sin entenderle, le transcribo lo que Vd. relata y a ver que entiende :

El fallecido había testado en 1995 y posteriormente el año pasado contrajo matrimonio en régimen de separación de bienes ¿quién contrajo matrimonio, el fallecido?

Es lo que Vd. da a entender, por consiguiente continuo sin enterarme.

Lo intento de nuevo.

1995: Tres hermanos 'A, 'B', 'C'.

1995: 'A' testa a favor de la madre y en su defecto de sus hermanos 'B' y 'C'.

2011: 'A' contrae matrimonio en régimen de separación de bienes.

2012: 'A' fallece.

2012: Quedan vivos 'B', 'C' y la viuda.

¿Como se reparte la herencia?

Creo que así no debe haber dudas.

Saludos,

Vale ¡ Ahora ya lo tengo claro y la primera pregunta que se me suscita es ¿Está Vd. seguro de que su hermano " A" cuando contrae matrimonio y en el transcurso del mismo no cambia el testamento que en su día hizo en pro de su madre y de sus hermanos " B y "C" ?

Dependiendo de si llegó o no a cambiar el testamento primero, el reparto será acorde al último testamento que haya otorgado.

Cuando me confirme este dato, no puedo darle una respuesta con rigor, ya que estamos hablando de la existencia de una viuda, que pudiere o no ser usufructuaria, según la última voluntad de su fallecido hermano.

Saludos

[email protected]

Derecho de Familia y Sucesorio, Madrid

El primer testamento es también el único. No hay otro posterior. Así pues ¿no le correspondería nada a la viuda o existe una parte inalienable a la que sí tendría derecho?

Muchas gracias,

Todo cónyuge viudo tiene derecho a lo que se denomina " CUOTA LEGAL VIUDAL/USUFRUCTUARIA" .

El causante o testador al estar casado no puede disponer libremente de los bienes que la LEY reserva a favor del cónyuge viudo. Es un derecho limitativo del dominio .

La legítima VIUDAL no queda excluida por ningún orden de legitimarios.

Dicha legítima puede variar, según la Comunidad Autónoma de que se trate, ya que hay varias Comunidades que se rigen por su propio Derecho Foral ( Cataluña, País Vasco, Galicia, Valencia, Aragón... ) Y no por el Derecho Común aplicable al resto de España.

Saludos

[email protected]

Derecho Sucesorio y de Familia, con Despacho en Madrid.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas