¿Pueden heredar los herederos del cónyuge superviviente la herencia del otro cónyuge?
ACLARACIONES:
A) Me refiero a un matrimonio sin hijos, el cónyuge fallecido en primer lugar NO hizo testamento, El cónyuge superviviente sí. La pregunta se refiere a la sucesión del cónyuge fallecido en primer lugar sin realizar testamento.
B) Se trata de una sucesión abierta hace más de 50 años y le es de aplicación el código civil español previo a la modificación de 1982 por el cual el orden sucesorio era diferente al actual y los colaterales heredaban antes que el cónyuge superviviente.
C) En la actualidad no viven los colaterales de 2º y 3º grado, por lo que los llamados a heredar son los colaterales de 4º grado.
D) El cónyuge superviviente instituyó como su heredero universal a uno de los colaterales de 4º grado.
E) De promover la declaración de herederos uno de los colaterales de 4º grado se repartiría la herencia entre 16 personas (6,25%)
F)En el caso hipotético de que falleciesen todos los colaterales de 4º grado, incluyendo al heredero universal del cónyuge superviviente sin promover la declaración de herederos, pregunto:
¿Tendrían derecho a heredar los hijos o nietos del heredero universal del cónyuge superviviente toda la masa hereditaria? ¿Se perdería toda la herencia y pasaría al estado?
Nota: Yo entiendo que sí tendrían derecho a heredar, ya que de no existir colaterales sería viable, y si tras fallecer sería el mismo caso que el de no existir, además entiendo que en línea descendiente no se pierde nunca el derecho hereditario.
¿De fallecer alguno de los colaterales de 4º grado, sus herederos pierden el derecho a heredar o se conserva el derecho de sustitución?
Leyendo por ahí yo entiendo que el derecho de representación en la línea colateral sólo se puede dar en el caso en que un hijo represente a su padre (hermano del causante) también fallecido (art. 927 CC)