En este caso, en principio, los herederos serán los hermanos vivos al tiempo del fallecimiento y los hijos de hermanos fallecidos (sobrinos de la fallecida). Los primeros heredaran la parte que corresponda y los sobrinos la parte que hubiera correspondido a su padre fallecido.
Por ejemplo: la anciana fallecida en 2010 tenía en ese momento 3 hermanos y 2 sobrinos de un hermano fallecido en 2009. En esta caso la herencia se haría en 4 partes: una para cada hermano y otra cuarta parte (dividida entre dos) para los sobrinos.
Finalmente tenga en cuenta que todo esto es para el caso de que la persona fallecida no haya hecho testamento, pues si lo hubiera hecho habrá que estar a lo que ponga en él.
Además si no ha hecho testamento será necesario iniciar un procedimiento judicial de declaración de herederos.
En fin, espero que esto le sea útil. Puede informarse de todo ello en nuestra web www.aherencias.es