Herencia tío

Mi tío ha fallecido sin hijos, el testamento ha descrito la herencia de la
siguiente forma:
Bienes privativos a 10 sobrinos de dos hermanos que tenia (usufructo a la
viuda).
Bienes gananciales a su esposa (mi tía). Los gananciales son más cuantiosos
que los privativos. ¿Qué derechos tenemos los sobrinos sobre los
gananciales?. Mi tía nos ha entregado el testamento 1 año y medio después de
producirse el fallecimiento y como hay un albacea (nombrado en el
testamento) no nos han llamado para la apertura del mismo, entregándonos el
testamento firmado por el albacea y con los bienes ya distribuidos como he
indicado anteriormente. ¿Es normal?
GraciasSaludos

2 respuestas

Respuesta
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Bien el testamento, si ha nombrado heredera a su viuda y legatarios respecto de los bienes privativos a los sobrinos, porque de esta forma es correcto pues el albacea tiene la función de satisfacer los legados. No sería correcto si a los sobrinos también os hubiera nombrado herederos y no solo a la viuda. Por otra parte no se si te refieres a que la partición que ha hecho el albacea ya está escriturada en documento notarial, o simplemente es un borrador para su firma por todos (sobrinos y viuda) ante Notario.
Por ello y como conclusión, sería correcto en caso que los sobrinos fuerais legatarios y no herederos (mira el testamento) Sería incorrecto en caso que los 11 fuerais herederos. No obstante has de saber que una persona fallecida sin hijos, es decir, sin herederos forzosos, tiene la libre y absoluta disposición de la totalidad de sus bienes, pudiendo dejarlos a quien le plazca sin ninguna limitación.
Nos ha entregado el testamento escriturada en documento notarial en el cual nosotros los sobrinos no hemos firmado nada, me queda la duda de herederos o legatarios ya que el testamento como tal no lo hemos visto.
¿Deberíamos pedir ultimas voluntades y testamento a la notaria?.
Mi tía solo nos pidió los DNI a todos los sobrinos y luego nos ha dado el documento notarial con la distribución de los bienes.
Presumo que el documento que ha autorizado el Notario, es válido, por tanto, entiendo que lo habrá hecho correctamente. Si tienes el documento notarial, mira si en la portada, lo titula el Notario "Escritura de aceptación de herencia y entrega de legados" o de otra forma, y en los primeros párrafos pondrá; Comparece Dª quien manifiesta ser viuda de D. con quien contrajo matrimonio en primeras y únicas nupcias, fallecido en el de de 2.002, bajo su ultima voluntad, en testamento otorgado en el ante el Notario y en el cual establecía; Nombro heredera universal de todos mis bienes a Dª y legatarios respecto los bienes a mis sobrinos" o pondrá nombro herederos de todos mis bienes a mi esposa Dª y mis sobrinos D. D. ... y D. No se si es muy correcto, pero si quieres que lo mire mejor, mándamelo por fax al 976 21 87 47
Respuesta
1
La distribución de los bienes por el fallecido es libre y la única que tiene derecho a un parte de ella en el caso que comentas es la viuda.
Habiendo hecho la distribución el causante y habiendo nombrado en el testamento un albacea no hay ningún problema para que se os entregue lo que haya dividido él. Los herederos no son preceptivos en la partición si esta se encarga a un albacea así que en principio no tiene porque suponer ningún problema lo que me has comentado.
Saludos y espero haberte sido de ayuda.

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