Reclamación de la legítima de padre fallecido hace dos años.

Debemos ceñirnos al derecho civil catalán, nos situamos en Ivars d'Urgell (Lérida). Somos tres hermanos. Mi padre falleció hace dos años dejando en el testamento heredera a mi madre y legando la mitad indivisa de una casa a uno de mis hermanos. El testamento de mi madre era exactamente el mismo que el de mi padre y ha fallecido la semana pasada. Mi madre no repartió la legítima. Por lo menos a dos de nosotros, al tercero lo ignoramos pues no hablamos con el. ¿Podemos reclamarla ahora? ¿Cómo se calcula? ¿Debe incluirse la casa dejada a mi hermano? ¿La notaria de Agramunt tenía que habernos citado para la apertura del testamento de mi padre? Que tenemos que hacer ahora para reclamar lo dejado por mi madre (3 casas, cuentas bancarias...) y la legítima. En espera de su respuesta.

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Es cierto que las causas de desheredación en el derecho foral catalán son mas extensas que en el derecho común, sin embargo, tienen que estar tasadas.

Le aconsejo que si, como parece ser ha existido una pretericion, es decir, la no mención de un heredero forzoso (a falta de examinar el asunto de manera concreta) se ponga inmediatamente en manos de un abogado para reclamar la legitima que por derecho les pueda corresponder a su hermano y a Vd.

Nuestras consultas son gratuitas, no cobramos provisión de fondos y adelantamos todos los gastos necesarios para la reclamación y recuperación de la herencia. Una vez recuperada e ingresada en su patrimonio cobramos un porcentaje de lo adjudicado. Trabajamos en todo el territorio nacional e internacional. Contacte con nosotros en www.willsandlaws.com o a través del correo electrónico [email protected] o en el 915487550. Le atenderemos sin ningún compromiso

En el testamento de mi padre no consta desheredación alguna, cita que los bienes restantes se repartirán por igual entre los tres hijos y en el de mi madre exactamente igual. La cuestión está en ¿no tiene la Notaria la obligación de citar a todos los herederos para la apertura del testamento? como no tuvimos conocimiento no reclamamos la legítima ni nuestra madre nos la dio. Ahora, fallecida ella, podemos hacerlo? Reclamar la legítima de nuestro padre y efectuar la repartición de la herencia. Gracias.

Acabo de hablar con una Notaría en Barcelona y me confirma que las adjudicaciones parciales, no se pueden llevar a cabo, o en todo caso, se queda la escritura abierta o no se llega nunca a escriturara en el Registro Civil la titularidad sobre los bienes.

Póngase en contacto conmigo a través de la página web www.willsandlaws.com o [email protected] para que me indique por favor algunos datos de la Notaría para poder contactar con ellos a fin de clarificar esta situación. Esta gestión de hablar con la Notaría para poder saber qué ha ocurrido no tiene ningún coste, pero es necesario saber algunos datos sobre la escritura, por ello le ofrezco la posibilidad de redireccionar esta cuestión al mail del despacho.

A la espera de sus noticias.

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