Escritura de apartación y posterior testamento donde no se respecta las legítimas ¿Consecuencias?
Hola, les comento la situación en la que me encuentro:
Soy un I.T. Agrícola que está tramitando a petición de un matrimonio y uno de sus hijos escritura de apartación (Galicia) y posterior Testamento donde adjudican el resto de sus bienes a los otros 2 hermanos (En este testamento el hijo apartado ya no constará como heredero pero si constara que este fue apartado en tal fecha).
El caso es que al hijo apartado le adjudican tal cantidad de bienes que no respetará la legítima que les corresponde a los otros dos hermanos (valor calculado de forma aproximada ya que no quisieron enseñarme la fincas por si se "enteraban los vecinos o alguno de sus otros 2 hijos"). Esto se lo he hecho saber a mis clientes quienes a pesar de ello insisten en llevarlo acabo.
Les he informado que en caso de no completar la legítima tendría el hijo apartado que indemnizar a sus 2 hermanos. Comentada tal situación el la notaría dicen que pondrán una clausula donde si alguno de sus hijos no alcanza la legítima, será compensada por aquel que exceda de ella en metálico. Con esta cláusula mis clientes están de acuerdo.
Además me quieren nombrar comisario-contador-partidor. La familia se lleva muy mal y esto acabará probablemente en el juzgado.
Mis preguntas (me pongo en situación extrema ya que tengo poco experiencia y esto me resulta bastante desagradable):
- ¿Tiene el hijo apartado llegado el momento la obligación de compensar la legítima en metálico o puede hacerlo mediante bienes (una finca urbana da varios solares, que en caso de necesidad se los podría ceder a sus dos hermanos) en caso de no disponer de dinero suficiente (en el testamento determinan que lo compensará en metálico)?
- ¿Puede el apartado tomar represalias contra mí (denunciarme) en el caso de que algún día al realizar la partición, ya sea por contador-partidor o resolución judicial, tenga que compensar las legítimas a sus hermanos, alegando que fui el que tramitó dichas escrituras, es decir echarme la culpa a mí? Decir que en las escrituras comparecerán los padres y el hijo, sin comparecer terceras persona (yo) ni adjuntar ningún tipo de peritación. Yo solo llevaré escrito al notario el escrito que ellos me indiquen y tramitaré los oportunos impuestos.
- Según la ley de derecho civil de Galicia podría renunciar al cargo de contador partidor ¿Es esto así de sencillo? En caso de renuncia, ¿pueden tomar esas mismas represalias por "escaquearme"?
Reitero que es una situación bastante desagradable, por lo que estoy muy intranquilo y que los padres e hijo no están dispuestos a dejarles más bienes a los otros hermanos.
Muchísimas gracias y perdonad la extensión de mi explicación.
Un saludo.
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