Herencia impuestos sucesiones
Quisiera que me aclararan si existe algún plazo obligatorio y legislado en alguna normativa o en distintas jurisprudencia que de alguna manera obliguen a los herederos a aceptar o renunciar una herencia, independientemente del plazo legal para liquidar esa herencia y otro plazo legal de prescripción del derecho administrativ de revisión. Yo puedo ser heredera y tardar en decidirme en decir si o no a quedarme con la herencia.
Es decir, ellos bien con el testamento, bien con la declaratoria de herederos son declarados herederos, pero hasta la fecha que acepte la herencia o la rechace no son los dueños de los bienes u obligaciones heredados.
Si yo decidiera aceptar la herencia realizada ante notario nueve años después de la fecha del fallecido, y se liquidara el impuesto justo en el año en que he hecho la aceptación de herencia, el impuesto estaría exenta por que ha pasado el plazo legal de liquidar desde la fecha del fallecido y en el derecho administrativo estaría prescrito el plazo legal de revisión de oficio por la administración,
LLegando a este punto si el hecho imponible de la herencia estuviese sometido a la vez en el mismo año además al I.R.P.F. Y he liquidado el I.S. Y. A.J.D. Se podría plantear renunciar al impuesto IRPF por la doble tributación de impuesto.
Para explicarme mejor, se trata de una expropiación de un terreno intervenido desde el año 1999, y en el año 2006 se dicta sentencia con la cantidad a pagar pero que se recurre y es a partir del año 2010 cuando se hace sentencia firme, pero durante el largo tiempo que dura el procedimiento judicial fallece el actor en el año 2002 y en las sentencias posteriores se habla del cónyuge y herederos. Pero a lo largo de estos años nunca se ha realizado la aceptación de esa herencia ni los juzgado se la ha pedido. Ahora nos encontramos que