Herencias: Derechos y Obligaciones

1 piso) se reparte de la siguiente manera:
nuda propiedad de una cuarta parte del 70,834 de la cuota adjudicada al haber del causante en la liquidación de gananciales en el piso". (El usufructo de esa cuarta parte de la cuota adjudicada corresponde a la viuda).
En estas condiciones se nos plantean las siguientes dudas:
1.- En el caso de que el piso este alquilado, ¿debe la viuda compartir las rentas?
2.- Si la respuesta al punto anterior es afirmativa, ¿en que medida debería hacerlo?
3.- Si el heredero tuviese intención de vender el bien, ¿puede hacer valer su mayor cuota posesoria (70,8%), para tomar la decisión pese a que la viuda dispone del usufructo de una parte?.
Saludos.

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