Herencia yacente y usucapión

Un matrimonio tienen un inmueble inscrito en el registro de la propiedad a nombre de ella para su sociedad conyugal de gananciales con él.

Además tienen una cuenta bancaria conjunta con un capital equis.

Fallece él habiendo dejado testamento, instituyendo como herederos a su esposa y sus hijos. A su esposa el tercio de libre disposición, a uno de sus hijos el de mejora y el tercio de legítima para todos los hijos.

Van pasando los años y ningún heredero insta la partición de la herencia, encontrándose ésta yacente.

La viuda posee y ocupa el bien inmueble desde el fallecimiento de su marido Paga el IBI, lo habita, paga las facturas de suministros... Es decir, ejerce de propietaria a todos los efectos.

¿Podría solicitar la esposa la prescripción adquisitiva (usucapión) del inmueble transcurrido el tiempo? ¿En qué plazo? ¿Qué, cómo y ante quién debe acreditar para ello?

Gracias.

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