Reparto dinero de cuanta corriente en herencia

Mi madre falleció en enero del 2006 dejando a mi padre el usufructo, tenían una cuenta en común con POR dinero, mi padre sacó todo el dinero después de su muerte cerrando esa cuenta y lo puso en otra cuenta nueva siendo el solo el titular, a fallecido en mayo de este año, la pregunta es: ¿Ese dinero le corresponde "la mitad" en la herencia de mi madre? Somos tres hermanos a partes iguales por madre y yo heredero universal y mis 2 hermanos solo legitima estricta por parte de padre.

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Si la disposición testamentaria es como usted la relata efectivamente así es, no obstante voy a señalarle dos cuestiones que ha de tener presente para poder disponer del saldo de la cuenta corriente.
1º) El plazo para presentar el Impuesto de Sucesiones es de 6 meses a contar desde el
Fallecimiento, es decir y en su caso el próximo mes y según el día que ocurriera el fallecimiento. Puede solicitarse prórroga para la presentación por un plazo de otros 6 meses, con devengo del interés de demora, pero antes de que acabe el primer plazo.
Con el impreso oficial debe acompañarse la siguiente documentación en el caso de las sucesiones:
- Si existe testamento, se presenta la primera copia y copia simple del mismo, más las copias del N.I.F. de todos los herederos o legatarios.
- Si no existe testamento, deberá acompañarse los certificados de defunción del causante y del Registro General de Actos de Últimas Voluntades, testimonio de la declaración de herederos, los contratos de los seguros de vida contratados o certificación expedida por la Compañía aseguradora, justificación documental de las cargas, gravámenes, deudas y gastos que se pretendan deducir, documental que acredite la titularidad de los bienes inmuebles del fallecido (notas simples registrales, recibo del IBI, etc), las copias del N.I.F. de todos los
Herederos o legatarios.
2º) Para ir a la entidad financiera a retirar dicho importe, les exigirán inexcusablemente la copia de haber liquidado el Impuesto de Sucesiones, copia del Cuaderno Particional ante Notario y copia de los DNI de todos los herederos. La exigencia de haber liquidado el Impuesto de Sucesiones no es otra que si la entidad le entrega el dinero sin haberse liquidado, por disposición legal, ellos les sustituyen a ustedes en la obligación tributaria. Presentados los documentos en un plazo no superior a los quince días, les harán entrega de la cantidad existente.
Ruego cierre y valore

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