Cambio titular propiedad heredada

Mi madre murió hace un año y mis dos hermanos y yo heredamos la casa familiar (estaba divorciada de mi padre). LA cuestión es que solo hemos hecho el acta de herederos y no sabemos que tenemos que hacer ahora mismo con la titularidad de la casa. ¿Tenemos qué cambiar el titular? ¿Tenemos algún plazo? ¿Cuáles son las consecuencias de agotar dicho plazo? Vivo en Andalucia, España.

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El plazo para presentar el impuesto de sucesiones es de 6 meses a contar desde el fallecimiento o la declaración de fallecimiento del causante. Puede solicitarse prórroga para la presentación por un plazo de otros 6 meses, con devengo del interés de demora, pero la prórroga había que haberla solicitado con anterioridad a la caducidad del plazo inicial. Habida cuenta que en su caso dicho plazo expiró en junio de 2010, ahora solo cabe presentarla fuera de plazo y abonar los intereses de demora, que le aconsejo lo realicen a la mayor brevedad para evitar que se inicie un expediente de traba del bien, con los consiguientes trastornos y gastos.
Con el impreso oficial debe acompañarse la siguiente documentación en el caso de las sucesiones:
Los certificados de defunción de su madre y del Registro General de Actos de Últimas Voluntades, testimonio de la declaración de herederos que supongo que fue el documento que ustedes hicieron en la notaría, los contratos de los seguros de vida contratados o certificación expedida por la Compañía aseguradora si los hubiere, justificación documental de las cargas por ejemplo copia de la escritura de constitución de la hipoteca, gravámenes, deudas y gastos que se pretendan deducir, documental que acredite la titularidad de los bienes inmuebles del fallecido (notas simples registrales, recibo del IBI, etc), las copias del N.I.F. de todos los herederos o legatarios.
Como su madre tiene hijos, su herencia se divide entre todos sus hijos por partes iguales. Si alguno de los hijos ha premuerto a su madre, hay que tener en cuenta que, si este hijo tenía a su vez hijos, les corresponde a estos por partes iguales la parte que le tocaba a su padre o madre, es decir, sutituyen en la posición jurídica del heredero del que traen causa.
Por si fuera el caso, le informo que La Ley 4/2003 de 18 de noviembre, modificó algunos aspectos del Código Civil en materia de sucesiones, para proteger económicamente a los descendientes con discapacidad, modifica el reparto igualitario entre los herederos, siendo indiferente que ésta igualdad lo sea por vía testamentaria como por abintestato, es decir sin testamento.
Por un lado, ofrece la posibilidad de disponer de la legítima estricta del resto de herederos forzosos para beneficiar al descendiente incapacitado judicialmente. Así, este heredará en
Primer lugar y, después, lo que quede de la herencia tras su muerte pasará al resto de herederos forzosos. Para que el descendiente con discapacidad pueda continuar en la vivienda habitual del testador con el que ha convivido, se permite constituir un derecho de habitación a favor del discapacitado, en la forma recogida por los arts. 523 al 529 del Código Civil.
Por otro lado, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza
Urbana (IIVTNU), también conocido como "plusvalía municipal", grava la revalorización de los terrenos urbanos durante el tiempo en que han estado en poder de quien los vende o transmite, en este caso por herencia, y le corresponde a los herederos el pago de dicho gravamen.
Es importante saber que puede haber una bonificación de hasta el 95% de la cuota del impuesto en las herencias a favor de los descendientes en éste caso, si residen en los
Ayuntamientos que así lo establezcan, como es el caso de: Alicante, Barcelona, Bilbao, Gijón, Granada, Madrid, Murcia, Sevilla, Toledo, Valencia, Valladolid, Vitoria y Zaragoza.
Cuando fallece una persona, sus bienes, y si las tiene como en éste caso, sus deudas porque la hipoteca es una deuda que pesa sobre la vivienda, pasan a los herederos que señale su último testamento o en defecto de éste, la ley. Pero hay que hacer una serie de trámites para saber quiénes son los herederos, y para que los bienes de la herencia a nombre del fallecido pasen a nombre de los herederos. Hasta que ello no se haga no se puede vender en escritura ninguno de los bienes del fallecido, ni normalmente tampoco se podrá sacar el dinero que haya en los bancos a nombre del fallecido.
Si no hay testamento: todos los que sean herederos según la declaración de herederos. En el reparto de la herencia no actúa el sistema de mayorías, sino el de unanimidad. Si uno de los
Interesados no está de acuerdo y no quiere firmar la escritura, no es posible formalizar una partición que podría llamarse "por mayoría de votos", sino que hay acudir al juez para que sea éste quien lo decida, pero dicha adjudicación lleva mucho tiempo.
El cuaderno particional se puede hacer de forma privada, resulta más práctico y cómodo hacer todas las operaciones anteriores en una sola escritura de partición, consiguiendo así el
Asesoramiento del Notario. Además, el cuaderno particional firmado privadamente se eleva más adelante a escritura pública. Es a libre elección de los herederos.
La vivienda permanecerá en proindiviso en la sociedad comunal constituida por los herederos, pero considero la obligación de informar de los riesgos potenciales que ello implica. Uno de ellos y el más corriente, es que si uno de los comuneros contrae una deuda y quien debe cobrarla no pudiera hacerlo por insolvencia, procedería si tiene conocimiento de dicha proindivisión al embargo de todo el bien.
Ruego cierre la pregunta y valore
No hay testamento.
El acta de herederos es el documento que hicimos en el notario donde aparecen los 3 herederos, que somos los 3 hijos.
Aun no hemos hecho nada más después de realizar el acta de herederos.
La vivienda si tiene una carga hipotecaria.
El titular de la vivienda era mi madre.
La fecha exacta fue en noviembre de 2009.
Gracias.
El impuesto de sucesiones ya esta presentado y liquidado, al igual que la plusvalía municipal sobre de la vivienda. Lo único que me urge saber es que tengo que hacer para cambiar el domicilio de titular, en este caso, ponerlos a nombre de los 3 hijos.
La hipoteca que se estaba pagando estaba a nombre de mi padre que la sigue pagando, ¿hay algún problema en que siga así o tenemos que pagarla nosotros?
Perdona por no comentarte antes lo del impuesto de sucesiones y la plsuvalia, se me había olvidado.
Basta con acudir a las oficinas municipales y rellenar un formulario que ellos facilitan de cambio de obligado tributario, pero no se pueden hacer tres recibos porque el gravamen corresponde por un todo a un inmueble que es un bien en proindiviso en virtud del principio de que lo accesorio que sería el impuesto, sigue a lo principal, que sería el bien. Si este es indivisible, el impuesto correlativamente también lo es.
Normalmente se suele usar la fórmula de "Herederos de ____" o "Comunidad de bienes de ___ (con los apellidos de los hermanos)".
Si ustedes han adquirido la titularidad de un bien será sobre el 50% de su madre y el otro 50% tendrá su padre la disponibilidad dominical de él, y de manera correlativa, tendrán que hacerse cargo del abono de la mitad del recibo de la hipoteca porque ustedes adquieren su parte de vivienda y las cargas que ésta tenga. Cosa distinta sería que su padre, decida por voluntad propia continuar abonando los recibos en su integridad.
Ruego cierre la pregunta y valore
Necesito que me conteste a estas cuestiones:
¿Su madre hizo testamento?
¿A qué llama el "acta de herederos"? ¿al cuaderno particional?
¿Han aceptado la herencia?
¿Tiene la vivienda alguna carga hipotecaria?
¿Quién es el titular registral de la vivienda, su madre, su abuelo, un hermano, el bisabuelo?
¿En qué fecha perdieron a su madre? A efecto de los plazos

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