Quisiera saber lo que quiere decir en un testamento "el pleno dominio"

En el testamento de mi padre dice:

Lego a mi nombrada esposa ......:

a) el pleno dominio de todo cuanto se reputen bienes muebles en su mas amplia acepción legal

b) Y el usufructo vitalicio de toda mi herencia relevada de inventario y fianza, dejando a salvo el derecho que los herederos forzosos reconoce el numero tercero del articulo 820 del código civil, facultandola para vender en caso de necesidad....

Tercero Sin perjucio de lo anterior instituyo heredero de todos mis bienes, derechos y acciones a mi citado hijo .........y en defecto de este, a los descendientes legítimos del mismo en representación o sustitución.

Quisiera saber que significa, o a que da derecho lo que pone en el apartado a en el b y el punto tercero en un lenguaje coloquial, también quisiera decir que mi padre heredo un inmueble de una hermana después de hacer testamento y aceptó la herencia, mis padres estaban casados en gananciales, entiendo que mi madre tiene derecho a él, o no, en los términos arriba empleados

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