Bienes devaluados en legítima catalana, desde muerte hasta escritura.

El total de bienes de una herencia está compuesto por un depósito (60.000€) y acciones preferentes (100.000€), que tienen un valor total de 160.000 € en el día de la muerte. El día de la escritura las preferentes valen la mitad. ¿La legítima catalana, debe ser un cuarto del valor el día de la muerte (40.000 €) o nos pueden adjudicar un cuarto de todo y, como el valor de las acciones preferentes han bajado, darnos 15.000 € del depósito y un cuarto de las acciones preferentes?.

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