Porcentaje de herencia

Cual sería el porcentaje de Herencia que le corresponden a los herederos, en el siguiente supuesto:
El Causante deja cónyuge y dos hijos. Un bien mueble (p. Ej. Un barco, un coche), en régimen de gananciales, sin testamento, residencia en Andalucia.
¿Y en este caso? ¿Cómo se calcularía el usufructo?. Para determinar el % que le correspondería a cada heredero sobre el valor del bien.
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De los bienes relatados, el 50% para cada uno de los hijos, previa deducción de los gastos que hubiere, porque son privativos.
Del resto, si no existe testamento, la viuda tendrá el 50% por la sociedad de gananciales y del otro 50% dos treceras partes a los dos hijos y un tercio imputable al de mejora a la mujer por el usufructo del cónyuge supérstite.
Para el cálculo del usufructo consulte la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas
De valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.
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