¿Qué pasa con las notificaciones de cambios en testamentos mancomunados?
Buenos días,
Viendo la Ley de Sucesiones Aragonesas, el art. 106.4: "Toda revocación o modificación unilateral en vida del otro testador deberá hacerse en testamento abierto ante Notario. El otorgante hará saber al Notario la existencia del anterior testamento y el domicilio del otro otorgante, a quien el Notario notificará, dentro de los ocho días hábiles siguientes, el mero hecho del nuevo otorgamiento. Sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar, la falta de esas manifestaciones del otorgante o de la notificación no afectará a la eficacia de la revocación o modificación". Me surgen dudas: ¿es obligatoria esa notificación a la otra parte? ¿qué ocurre si no se le notifica? Si la persona que recoge y firma el acuse de recibo de correos no es la interesada y no se entera, ¿qué responsabilidades existen para el notario o para los beneficiarios/herederos del nuevo testamento?
Un saludo y gracias de antemano