Testamento entre cónyuges con hijos

Quería hacer una consulta sobre dos opciones de testamento:

A) Mis padres aún vivos hicieron testamento en el que se ceden mutuamente toda la herencia en el caso de que uno de ellos muera o a nosotros en el caso de que mueran los dos. La duda que tenemos es qué podría pasar en el caso de que el heredero (uno de mis padres) quisiera vender, hipotecar o similar las propiedades heredadas, tendríamos derecho a "veto" los hijos por tener la legítima, es decir, ¿por ejemplo para vender necesitaría nuestra autorización?

B) Por otro lado, leyendo alguna de las respuestas, he visto que mucha gente pone a los hijos como herederos pero con el usufructo de las propiedades al cónyuge vivo. En este caso entiendo que el cónyuge que queda vivo puede disfrutar de TODAS las propiedades y los hijos no podemos vender ninguna de ellas mientras nuestro padre o madre viva.

Respuesta
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A) Mientras sus padres vivan ellos pueden disponer de sus bienes como les parezca. No existe ningún derecho de veto porque iría contra la ley.

B) Las operaciones testamentarias no se hacen como usted dice que ha leído o interpretado respecto del usufructo, la nuda propiedad y el pleno dominio.

Hasta que alguno de sus padres no fallezca, no se podrá establecer qué porciones del haber hereditario se destinan a unas u otras opciones.

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Creo que no me he explicado bien, uno de mis progenitores quiere estar seguro que si muere antes, el que queda vivo no venda y malgaste todo y nos deje a nosotros sin nada. Por eso quiere saber si el testamento que hicieron en 1973 (supuesto A del mensaje anterior) garantiza que como mínimo su 50% llegará íntegro a nosotros cuando el segundo progenitor muera o si por el contrario debe modificarlo.
Se casaron en Galicia en 1962, pero estamos todos domiciliados en Cataluña.
Espero que ahora entienda la duda.
Gracias

Como le indiqué, no se pueden anticipar actos al fallecimiento de una persona respecto de su herencia. Si uno fallece habrá que llevar a cabo la liquidación de la sociedad de gananciales, según donde se otorgue testamento y conforme las reglas que se apliquen serán 2/3 conforme el Derecho Común o 1/4 para el Derecho Civil de Galicia para las legítimas, y eso evita que el cónyuge supérstite pueda apoderarse de todo el caudal hereditario.

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