Reparto legado y legítima

¿Se puede otorgar la legítima como nuda propiedad dando el usufructo universal y vitalicio de dichos bienes a terceras personas? En el supuesto que nos ocupa, un padre viudo, con domicilio en Madrid, ha dejado en testamento notarial la herencia universal y vitalicia a un familiar lejano y la nuda propiedad de todos estos bienes a sus dos hijos. ¿Se ajusta ésto a derecho? ¿No habría que respetar en primera instancia los dos tercios de legítima? En el supuesto de que fuese legal ¿cómo se haría el reparto de los bienes? ¿Cómo tasar el valor del usufructo?

Respuesta
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Si el valor del usufructo universal que se adjudica a esa tercera persona, no excede de una tercera parte(el tercio de libre disposición), la disposición del testador es perfectamente valida. Los hijos recibirán las otras dos partes de la herencia. Ahora bien, si lo que recibe esa tercera persona excede del tercio, se reducirá por inoficioso. Se trata de hacer números, pero en principio es valido.

El usufructo se calcula teniendo en cuenta la edad del usufructuario.

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Abogado experto en herencias

Muchas gracias, me queda muy claro, pero tengo un par de dudas.

Si el valor del usufructo es el 54% (haciendo el cálculo por la edad) y los herederos tienen garantizado el 66,6%, por legítima, ¿Qué le corresponde al legatario, el tercio íntegro que no se asigna por legítima o el 54% de ese tercio? De ser lo segundo, quien se quedaría con el 46% de ese tercio, ¿también los herederos?

Y por último, al resultar inoficioso, ¿qué alternativas tengo como heredero además de, evidentemente, contemplar la reducción del legado, ¿Podría recurrirlo y anularlo? ¿Qué me recomienda?

Le pongo un ejemplo y lo entederá rápidamente.

Los bienes que heredamos se valoran en 90000 Euros. Somo dos hermanos y un tercero no familia.

60000 euros son para los dos hermanos por partes iguales entre ellos, y los 30000 restantes para el tercero.

Con esa premisa si el valor del usufructo que recibe ese tercero(dice usted el 54 por ciento, por lo que debe tener 35 años) supera los 30000 euros deberá reducirse hasta 30000 no puede recibir mas de dicha cantidad. Ahora todo es susceptible de acuerdo entre las partes teniendo en cuenta el tema fiscal.

Si he sido de su utilidad ruego valoración en consecuencia.

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Respuesta

La legítima se puede dejar en pleno dominio o en nuda propiedad.

Si quiere ampliar información sobre el caso concreto no dude en contactar con Pedro Fernández y asociados, despacho especializado en tramitación de herencias, puede contactar con nosotros en el 915487550 o www.pfasociados.es o si lo prefiere, facilitarnos un teléfono y un experto contactará con usted.

La visita al despacho es totalmente gratuita.

En cualquier caso, cuando se entregue la legítima en nuda propiedad, el valor de la misma no puede ser inferior a las dos terceras partes del valor total de los bienes de la herencia, ¿correcto?

Dependiendo de los términos de la herencia la legítima puede ser corta y corresponder sólo a un tercio de la herencia.

Hay que conocer el caso concreto, reitero mi ofrecimiento de hacer una consulta personal y gratuita a través del 915487550 o de la web www.pfasociados.es/consultenos.

Esperamos poderle ser de ayuda.

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