Su abuelo instituye a su abuela usufructuaria de todos sus bienes. Esto es, no tiene la propiedad, no puede venderlos, pero si tiene el usufructo, que equivale a tener su uso privativo durante toda su vida. Puede alquilar, un inmueble por ejemplo, siendo usufructuaria, pero no puede venderlo. Puede arrendar unas tierras, pero no venderlas.
Los legitimarios son los beneficiarios de la legítima, que es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, en este caso, son los 6 hijos de su abuelo, quienes heredarán todos sus bienes a partes iguales; heredarán la nuda propiedad, la propiedad unicamente, ya que su abuela es la que tiene el uso (el usufructo). Podrán vender, pero venderían con la reserva de usufructo a favor de su abuela, su abuela seguiría teniendo el uso y disfrute de esos bienes.
Toda herencia, se divide en tres tercios o partes:
El tercio de legítima
El tercio de mejora
El tercio de libre disposición
Supongamos que la herencia es de 600.000 euros. Si todos están conformes con lo dispuesto por su abuelo, corresponderían 100.000 a cada hijo y el usufructo de todos los bienes a su abuela (que ya hemos comentado antes)
El tercio de legítima serían 200.000
El tercio de mejora otros 200.000
El tercio de libre disposición otros 200.000
Supongamos que alguno de los hijos (o todos) no estuvieran conforme con la herencia de su abuelo, ocurriría lo siguiente:
El tercio de legítima (200.000) se dividiría entre los 6 hijos, correspondiendo a cada uno de ellos 33.333
El tercio de mejora (200.000) sería para su abuela en calidad de usufructuaria. Hemos cuantificado la herencia en números solamente, pero esas cantidades pueden corresponder a pisos, terrenos, cultivos, etc.
El tercio de libre disposición (200.000) sería totalmente para su abuela.
Acto seguido se faculta a su abuela para tomar posesión de los todos bienes, en calidad de usufructuaria, tal como dice el testamento y se la dispensa de prestar fianza. La fianza se presta para asegurar que el modo en que se lleva a cabo el reparto es el reflejado por el testador.
A efectos del pago del impuesto de sucesiones, se queda a la espera de la valoración (en números) del usufructo.
En su punto 4º sustituye a legatarios y herederos por sus descendientes. Significa que si, al momento del reparto de la herencia, hubiera muerto uno de sus hijos o su abuela, su parte de la herencia iría a sus descendientes (la parte de la abuela a sus hijos y la de sus hijos a los nietos)
En su punto 5º impide que su hijo ... o sus hijos ... no puedan vender nada de lo que heredeN, con excepción de su legítima de 33.333, de la que si puede disponer libremente. Se entiende que la parte que excede de esa legitima de 33.333, es la parte que corresponde al tercio de mejora (200.000), y dice que de forma tácita, esto es, sin necesidad de que su abuela haya dispuesto nada al respecto sobre ese tercio de mejora.