No entiendo el testamento

Mi abuela me ha dado hoy copia del testamento de mi abuelo (falleció en 1994) y el problema es que no lo entiendo :¿(?. Pone lo siguiente:

1. Lega a su esposa, el usufructo de todos sus bienes y si alguno de los legitimarios no admitiese esta disposición, manda quede reducida su participación en la herencia a la legitima corta; y si todos la rechazasen, lega a su esposa el pleno dominio del tercio libre, ademas del usufructo del de mejora. Faculta a la legataria para ------tomar posesión del legado, dispensandola de la obligación de prestar fianza; y manda que a efectos del numero tercero del art. 820 del código civil se valore dicho usufructo con arreglo a la legislación fiscal.

2. Este punto lo salto porque lo entiendo todo perfectamente.

3. Instituye herederos a sus seis hijos.

4. Sustituye vulgarmente a legatarios y herederos por sus descendientes.

5. Manda que su hijo ... No disponga por actos intervivos en virtud de ninguna clase de titulo de la porción que hereda, excepto de la parte referente a la legitima corta o escrita, entendiéndose a estos efectos que lo que exceda de dicha legitima corta, es mejora tacita a favor de su hijo.

Bueno pues esto es todo, le agradecería me lo explicase ya que no consigo enterarme de nada y como tenemos problemas con mi tío... Mi abuela me ha dado copia para que le explique lo que pone y no lo entiendo!?

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¿Cuál es la comunidad autónoma?

Buenas:

La comunidad es Andalucia mas concretamente en un pueblo de la Axarquia, Málaga

Su abuelo instituye a su abuela usufructuaria de todos sus bienes. Esto es, no tiene la propiedad, no puede venderlos, pero si tiene el usufructo, que equivale a tener su uso privativo durante toda su vida. Puede alquilar, un inmueble por ejemplo, siendo usufructuaria, pero no puede venderlo. Puede arrendar unas tierras, pero no venderlas.

Los legitimarios son los beneficiarios de la legítima, que es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, en este caso, son los 6 hijos de su abuelo, quienes heredarán todos sus bienes a partes iguales; heredarán la nuda propiedad, la propiedad unicamente, ya que su abuela es la que tiene el uso (el usufructo). Podrán vender, pero venderían con la reserva de usufructo a favor de su abuela, su abuela seguiría teniendo el uso y disfrute de esos bienes.

Toda herencia, se divide en tres tercios o partes:

El tercio de legítima

El tercio de mejora

El tercio de libre disposición

Supongamos que la herencia es de 600.000 euros. Si todos están conformes con lo dispuesto por su abuelo, corresponderían 100.000 a cada hijo y el usufructo de todos los bienes a su abuela (que ya hemos comentado antes)

El tercio de legítima serían 200.000

El tercio de mejora otros 200.000

El tercio de libre disposición otros 200.000

Supongamos que alguno de los hijos (o todos) no estuvieran conforme con la herencia de su abuelo, ocurriría lo siguiente:

El tercio de legítima (200.000) se dividiría entre los 6 hijos, correspondiendo a cada uno de ellos 33.333

El tercio de mejora (200.000) sería para su abuela en calidad de usufructuaria. Hemos cuantificado la herencia en números solamente, pero esas cantidades pueden corresponder a pisos, terrenos, cultivos, etc.

El tercio de libre disposición (200.000) sería totalmente para su abuela.

Acto seguido se faculta a su abuela para tomar posesión de los todos bienes, en calidad de usufructuaria, tal como dice el testamento y se la dispensa de prestar fianza. La fianza se presta para asegurar que el modo en que se lleva a cabo el reparto es el reflejado por el testador.

A efectos del pago del impuesto de sucesiones, se queda a la espera de la valoración (en números) del usufructo.

En su punto 4º sustituye a legatarios y herederos por sus descendientes. Significa que si, al momento del reparto de la herencia, hubiera muerto uno de sus hijos o su abuela, su parte de la herencia iría a sus descendientes (la parte de la abuela a sus hijos y la de sus hijos a los nietos)

En su punto 5º impide que su hijo ... o sus hijos ... no puedan vender nada de lo que heredeN, con excepción de su legítima de 33.333, de la que si puede disponer libremente. Se entiende que la parte que excede de esa legitima de 33.333, es la parte que corresponde al tercio de mejora (200.000), y dice que de forma tácita, esto es, sin necesidad de que su abuela haya dispuesto nada al respecto sobre ese tercio de mejora.

Buenas tardes:

Antes de nada agradecerle su rapidez e interés, pero (y discúlpeme) sigo sin enterarme de nada, la culpa es mía porque ya veo que lo que yo daba por enterado no lo es.

Mi abuelo tiene una parcela con varias casas y las reparte de la siguiente manera que es lo que no le puse del punto 2, Antonio vive con la abuela, carmen tiene una casa junto a la de la abuela, mari también, antonia le corresponde la otra mitad de casa de la abuela, remedios hizo la casa en los vuelos de la de la abuela( aun vivía el abuelo) y jose es el que queda por elegir donde construir. Le pongo lo que dice el punto 2 literalmente:

2. Lega a su hijo antonio, como legado de cosa ganancial, de la casa en que vive el testador, la primera y segunda habitación a mano izquierda, entrando por la puerta principal. A sus hijas carmen y maría, de la misma casa, les lega la parte que cada una ocupa en la actualidad. Y por ultimo, el resto de la casa, la lega a sus tres hijos, antonia, remedios y jose, si bien se concreta que para antonia seran las tres habitaciones entrando por la derecha, y para remedios y jose, un derecho de opcion entre construir en el corral o patio de la forma que ellos estimen convenientes, o bien edificar en el vuelo de la casa, entendiendo que si eligiesen esta ultima solucion, el patio o corral, sera comun y proindivisivo de los seis hermanos y legatarios.

Espero que ahora me pueda explicar mejor el tema y por otro lado decirle que no entiendo muy bien lo de la legitima, la corta....

Espero su respuesta y muchisimas gracias por todo.

Un saludo

Toda herencia se divide en tres partes:

El tercio de legítima
El tercio de mejora
El tercio de libre disposición

El primer tercio de legitima, se llama legítima corta.

Supongo que la partición se habrá hecho conforme a lo equitativo, considerando el valor de cada parte a la hora de hacer el reparto y que a todos les correspondiera, aproximadamente, una parte igual a otra.

Pero usted puede valorarlo mejor que yo, porque conoce las casas y las divisiones hechas sobre las mismas.

De no estar de acuerdo alguno de los herederos, una solución sería venderlo y repartir el dinero, conforme ya le he explicado, pero eso no es posible, porque aunque la abuela que es usufructuaria de una parte consiente la venta, uno de sus hijos no puede vender la parte que excede de su legitima corta, es decir de la legítima pelada, sin más. Dicho de otra forma, no puede vender su parte del tercio de mejora, cuya distribución entre los hermanos, corresponde a su abuela.

Le sugiero, no obstante, que si su consulta viene a colación de una disputa familiar, pongan el tema en manos de un abogado, ya no para mayores enfrentamientos, sino para que, muy al contrario, a la vista de los planos, documentos catastrales y anotaciones registrales, necesarias para una mayor concreción a su consulta, pueda facilitarles una solución de consenso.

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