El Real Decreto 28712002, de 22 de marzo (BOE del Miércoles 27 marzo 2002, núm. 74) que recoge el Reglamento por el que se aplica la ley 50/1999, sobre tenencia de animales potencialmente peligrosos, consta de dos Anexos: el primero es una lista de razas caninas directamente establecidas como potencialmente peligrosas y el segundo es una serie de características establecidas como propias de los perros afectados por esta normativa.
Si bien el boxer como raza no figura en el primero de ellos, sí que reúne la mayoría de las características enumeradas en el segundo y, por tanto, se considera afectado; por su parte, el propietario se encuentra sujeto a la obtención de la correspondiente licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Los requisitos para la obtención de dicha licencia son varios: inscripción del perro en el censo municipal de animales potencialmente peligrosos; contratación de un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura mínima de 120.000 euros; obtención de sendos certificados de capacidad física y aptitud psicológica; cumplimiento de determinadas medidas de seguridad.
El texto íntegro de esta normativa lo puedes encontrar en la siguiente dirección electrónica:
http://www.dip-alicante.es/cema/articulos/reglamento_50_1999.htmlSaludos de Ecogranja.
P.D. Se con certeza que la raza se encuentra afectada porque, aunque habitualmente crío Mastines Napolitanos y Dogos de Burdeos, también tengo un boxer.