Hola bodino, soy un estudiante de relaciones laborales ye tengo una duda en cuanto a derecho constitucional se refiere. Si el gobienno hace una cuestión de confianza, y esta es aprobada por el congreso de los diputados,¿tiene entonces que ser debatida en el senado? ¿Puede presentar el presidente la cuestión de confianza aunque el consejo de ministros este en contra?
Estudiante de Relaciones Laborales: Respecto a las preguntas que me planteas, hay que acudir, forzosamente al Artículo 112 de nuestra Constitución: - "El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados." - ¿Tiene qué se debatida en el Senado? O Evidentemente, no. Se plantea ante el Congreso de los Diputados y se aprueba por mayoría simple (la mitad más uno de los asistentes) de los Diputados. - ¿Puede presentar el Presidente la cuestión de confianza aunque el Consejo de Ministros esté en contra? O El artículo 112 de la Constitución solamente dice, previa deliberación del Consejo de Ministros. Está claro que solamente se exige que se haya "hablado" de ella en Consejo de Ministros, no dice nada de su aprobación en el mismo. Es obvio que cuando el Presidente decide plantearla es porque tiene, o piensa que tiene, suficientes apoyos en el Congreso para que la "cuestión de confianza" prospere favorablemente. Por lo tanto, si está gobernando con mayoría absoluta de su partido, parece que está más claro. Otra cosa sería cuando se gobierna en coalición con otros partidos, donde parece que sí tendría que estar suficientemente consensuada en el Consejo de Ministros, para que pueda prosperar en el Congreso, ya que habrá de contar, para ello, con el apoyo de los partidos en coalición.