Antigüedad

Puede una empresa negar el pago de la antigüedad a un trabajador alegando que su salario es alto y que ya está incluida la antigüedad en el mismo, ¿habiendo en la misma empresa otros trabajadores que perciben este plus?
¿Puede la empresa quitar la paga de antigüedad al resto de los trabajadores?

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Respuesta
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Estimada/o jepi:
Para poder responderte con la mayor precisión sería necesario hacerte, a su vez varias preguntas al respecto de lo que planteas en cualquier caso intentaremos aclarártelo todo lo posible.
Vamos a utilizar dos supuestos:
1º) En tu nómina no se recoge el concepto plus de antigüedad y en la de compañeros con la misma categoría y antigüedad si se recoge este concepto.
En este supuesto claramente se está produciendo un trato discriminatorio y tendrías derecho a percibirlo desde el mismo momento en que el convenio colectivo de tu sector establezca que nace el derecho para su percepción.
En este caso tendrías que empezar a reclamarlo judicialmente, teniendo siempre en cuenta que las reclamaciones de cantidad tienen el plazo de prescripción de un año, lo que significa que sólo podrías reclamar los conceptos de antigüedad no prescritos contando un año hacia atrás desde el momento en que inicies la solicitud.
2º) Si la categoría es distinta a la de tus compañeros habría igualmente que acudir al convenio colectivo para ver cómo regula el plus de antigüedad, aunque no se suele hacer distinción de categorías para su percepción. En cualquier caso habría que verlo por que puede ser que se establezca que para tu categoría profesional no está previta la percepción de este plus, cosa que como te decimos, no suele ocurrir. Si no se diese esta exclusión no encontraríamos ante lo expuesto para el primer caso, habría que acudir a la vía judicial para solicitar su abono y reconocimiento.
De esta forma la empresa no puede negarse al pago de la antigüedad a un trabajador alegando que su salario es alto sino que habrá que aplicar un criterio objetivo que es el de ver que establece el convenio respecto de este plus, de la misma forma que también habrá que utilizar este criterio objetivo en cuanto a la exclusión de este devengo para el resto de trabajadores, de forma que si tienen derecho a percibirlo y, además lo han estado percibiendo, sólo se podrá eliminar por nuevo convenio que lo excluya, y aún así se podría intentar su mantenimiento acudiendo a la vía judicial entendiendo este plus como condición más beneficiosa para aquellos trabajadores a los que se les abonaba.
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