Intimidad laboral
Mi jefe quiere poner un circuito cerrado de televisión para controlar al personal, ya lo esta inslalando de hecho. Tengo entendido que solo puede hacer esto con el permiso de los trabajadores, ¿es así?. En ese caso, ¿qué podemos hacer para que no instale dichas cámaras?
El articulo 64 del estatuto de los trabajadores especifica que el empresario debe emitir un informe previo a la ejecución de, entre otras cuestiones, la implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo, mientras que el articulo 18 de la constitución española garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
¿Podemos utilizar estos artículos en nuestra defensa? ¿Alguno más?
El articulo 64 del estatuto de los trabajadores especifica que el empresario debe emitir un informe previo a la ejecución de, entre otras cuestiones, la implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo, mientras que el articulo 18 de la constitución española garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
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Respuesta de josejct
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