Hola y ante todo gracias por la atención. Tengo una pequeña empresa con 5 operarios desde hace 20 años. Uno de ellos lleva conmigo 15 años y ahora mismo tiene 59. Me ha dicho que se quiere prejubilar y que le mire lo que hay que hacer. No tengo ni idea al respecto y me gustaría que me dijera donde puedo buscar información. Estoy perdido. Muchas gracias
2 Respuestas
Respuesta de 206585
1
1
206585, Militante del sindicato CGT (Confederacion General del Trabajo
Hay que analizar el caso concreto: Sector en el que trabaja, años cotizados, etc, pero en principio hasta los 60 años no puede jubilarse y además se precisa haber cotizado antes del 1-1-1967. Esto es así salvo algunas excepciones, como son los expedientes de regulación de empleo. También se puede hacer un contrato de relevo, de tal manera que el solo trabajaría unas horas y el resto un nuevo trabajador contratado para esta situación. Te adjunto enlace de la web de la Seg. Social donde ves los diferentes casos: http://www.seg-social.es/inicio/?MIval=cw_usr_view_Folder&LANG=1&ID=28396 Tienen una oficina virtual para hacer preguntas en : http://www.seg-social.es/inicio/?MIval=cw_lanzadera&LANG=1&URL=3 Por último te adjunto lo que dice la web sobre esto: La regla general es que hay que tener cumplidos 65 años, reales o ficticios. Si se accede a la pensión desde la situación de no alta, la edad exigida es de 65 años reales. La edad mínima puede ser rebajada o anticipada, sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos especiales: * Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista. * Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista. * Jubilación parcial a partir de los 60 años cumplidos. * Jubilación especial a los 64 años. * Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas y profesionales taurinos. * Jubilación flexible. * Jubilación de trabajadores minusválidos con un grado de minusvalía igual o superior al 65%. Requisitos * Edad * Período mínimo de cotización * Hecho causante Edad Regla general: Tener cumplidos 65 años de edad. Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta. Excepciones: La edad mínima puede ser rebajada o anticipada, sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos especiales: * Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista. * Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista. * Jubilación parcial. * Jubilación especial a los 64 años. * Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas y profesionales taurinos. * Jubilación flexible. * Jubilación de trabajadores minusválidos con un grado de minusvalía igual o superior al 65%. Subir Período mínimo de cotización Trabajadores en situación de alta o asimilada: * Período de cotización genérico: 15 años. * Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la oblización de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar. Trabajadores en situación de no alta ni asimilada: * Período de cotización genérico: 15 años. * Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos de acreditar el período mínimo de cotización: * Sólo se computan las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas legal o reglamentariamente. * Los "días cuotas" (días correspondientes a las pagas extraordinarias de julio y diciembre, para cuyo cálculo se tendrá en cuenta la reglamentación, ordenanza laboral o convenio colectivo aplicable), se computan para acreditar tanto el período genérico de cotización como el específico, si bien no pueden tenerse en cuenta a efectos del porcentaje. En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial: Para acreditar los períodos de cotización correspondientes, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización: * El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales. * Al número de días teóricos de cotización obtenidos, se aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5, resultando de ello el número de días que se considerarán acreditados para determinar: o Los períodos mínimos de cotización. La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo. o El número de años cotizados a efectos de fijar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión. La fracción de año se computará como un año completo. Subir Hecho causante Según la situación desde la que se acceda a la pensión, se considera producido el hecho causante: * El día del cese en la actividad laboral, cuando el trabajador está en alta en la Seguridad Social. * El día de presentación de la solicitud, en las situaciones asimiladas a la de alta, con las siguientes excepciones: o En caso de excedencia forzosa, el día del cese en el cargo que dio origen a la asimilación. o En caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo por cuenta ajena. * El día de presentación de la solicitud, en las situaciones de no alta.
La prejubilación es algo que depende de él, no de ti. Es un acto voluntario por su parte. Debe ir a la tesorería de la SS y preguntar. Más o menos les quitan un 8% por año así que por 6 años le quitarán la mitad de la pensión. Da lo mismo que tenga cotizados más de 35 años.