Baja maternal y paro

Hola,
Vivo en baleares.
Estoy fija discontinua en una empresa hostelería,
se accaba la temporada el 15 de noviembre,
después tenemos 1 mes de vacaciones.
Me quedan 3 meses de paro (más los 8 meses trabajado y cotizados de esta temporada).
Estoy embarazada y el parto previsto por el 21 de febrero.
El hotel vuelve a abrir en marzo.
¿Tendré derecho a la baja meternal a partir de febrero (mes que cobrare el paro)?
¿Y en marzo (abertura del hotel) que pasa?
Muchas gracias por contestarme
Adiós

3 Respuestas

Respuesta
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Tienen que volver a llamarte y estarás de baja. Posteriormente puedes pedir una reducción de jornada escogiendo el horario (mira mi web).
Si no te llaman les pones una demanda por despido improcedente. Al ser despido por maternidad sería nulo y tendrían obligación de readmitirte pagando los salarios perdidos.
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www.laboro.es.gd
Respuesta
1
Me gustaría estar equivocado, pero por más que miro veo que para cobrar la prestación por maternidad, debes ser madre trabajadora, es decir estar dada de alta en la seguridad social en el momento del parto, el resto de requisitos como días cotizados los cumples de sobra, pero el de estar de alto no.
Por tanto y me gustaría estar confundido, no te corresponde nada salvo que en la fecha prevista ya estés trabajando.
En la nueva ley se contempla que cuando se esté disfrutando del permiso de maternidad y se extinga el contrato de trabajo, se continuará percibiendo la prestación por maternidad hasta su finalización, y seguidamente se podrá percibir la prestación por desempleo siempre que reúnan los
Requisitos exigidos.
Pero no veo nada sobre fijos discontinuos. Tal vez debas hablar con el hotel para ver si pueden adelantar tu contrato o buscar algo puntual.
Te adjunto derechos que si tendrás una vez producido el parto.
Derechos después de la baja
-1 hora de lactancia
La madre puede ausentarse una hora diaria del trabajo, bien dividiendo este tiempo en dos fracciones de media hora, bien reduciendo la jornada laboral en media hora al inicio o al final. El Estatuto de los Trabajadores establece que corresponde a la trabajadora concretar el horario de este permiso. Únicamente, debe avisar a la empresa quince días antes de que reanude su jornada normal.
-Excedencia
Se puede solicitar la excedencia en el trabajo como máximo hasta que el niño cumpla 3 años.
El tiempo que dure la excedencia se computa a efectos de antigüedad y durante el primer año la madre tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo. En algunos convenios colectivos este plazo se amplía hasta los 3 años.
-Reducción de jornada
Si el niño es menor de 6 años se puede solicitar la reducción de la jornada laboral que lleva a aparejada una reducción proporcional en el salario que oscila entre un tercio y la mitad.
Respuesta
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Si tendrás derecho a la prestación de maternidad, cuando lo inicies se suspende la prestación de desempleo.
Cuando la empresa inicie la actividad deberían darte de alta en la misma, aunque pasarás a incapacidad temporal por el permiso de maternidad, una vez finalizado este deberías reincorporarte a la empresa.

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