Incapacidad temporal y vacaciones

Que me gustaría que me resolvieras, adjunto parte de mi convenio.
Se trata de lo siguiente, si yo como trabajador he estado de baja por incapacidad temporal desde el 24 de abril, hasta el 15 de octubre.
Y la empresa no cumplió el requisito del articulo 22.3. Osea no me comunicó mis vacaciones, ni las expuso el 1 de mayo .
Entonces según dice el art. 22.3 yo puedo elegir la fecha de mis vacaciones.
Mi pregunta:
¿Mis vacaciones tienen que ser entre los meses de junio a septiembre o en cualquier fecha del año?
¿Y de poder haber solicitado 30 días de diciembre, que pasos debiera haber seguido?
¿Cuál es el procedimiento de exponer las vacaciones de acuerdo con los trabajadores, hay que firmar algo?
Muchas gracias.
PD: Copia de parte del articulo 22
Artículo 22. Vacaciones.
1. El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por este Convenio será de treinta días naturales, a disfrutar entre junio y septiembre, sin perjuicio de los acuerdos a que se pueda llegar entre la empresa y los trabajadores.
2. Por la consideración que tienen de días naturales, el período de vacaciones no podrá comenzar, en ningún caso, en día no laborable.
3. La empresa expondrá el cuadro de vacaciones el 1 de mayo de cada año, de acuerdo con los trabajadores. De no cumplirse este requisito por parte de la empresa, las mismas comenzarán a disfrutarse a partir de la fecha solicitada por el trabajador.
En este link está mi convenio completo:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/res040202-1-mtas.html#a22

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Debo entender que no has tenido vacaciones este año. La baja da igual porque empezó antes de las vacaciones.
Como no expusieron el calendario, te puedes ir de vacaciones cuando quieras por el art.22.3.
Los días que te falten te los tienen que dar en el 2008 (que te lo firmen) o pagártelos (divide el brito mensual por 30).
Tus vacaciones pueden ser cuando quieras, pero el convenio te da la posibilidad de que no te puedan negar que sea el mes entero entre junio y septiembre.
El calendario se acuerda con los representantes de los trabajadores, se firma y se expone.
Lo primero es que tu abogado no va a pedir nada que tú no le digas.
Lo segundo es que si lo pierdes no pasa nada. Sigues en la empresa trabajando.
Lo tercero es que me has hecho la misma pregunta varias veces, por lo que debes finalizarlas todas con la misma puntuación.

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