Duda sobre vacaciones

¿Es cierto que la empresa siempre tiene la última palabra en cuanto a vacaciones se refiere? Eso al menos es lo que nos ha dicho nuestro director de RRHH cuando le hemos preguntado si podemos elegir al menos una semana de los 30 días que nos pertenecen de vacaciones y nos ha dicho que NO.
Resulta que somos 2 compañeras y estamos supeditadas a mi jefe, si él no está podemos coger vacaciones, pero si está no. El problema es que últimamente apenas viaja, y si viaja lo hace 2 o 3 días y nosotras al menos, queremos tener una semana entera de vacaciones.
Nuestro convenio es el de Hostelería, y nos han dicho que no contempla en ningún lugar que tengamos derecho a escoger 15 días como en la mayoría de convenios, pero mi pregunta es, ¿el empresario no debería avisarnos con antelación de nuestras vacaciones? Porque claro, a lo mejor de repente a mi jefe le surge algo y se va dentro de dos días una semana de viaje, pero claro, yo no quiero enterarme un viernes de que puedo tener una semana de vacaciones, me gustaría poder organizar algo o no organizar nada, pero creo que tengo derecho a saberlo, ¿no?
Bueno, al igual que nos enteramos a lo mejor con días de antelación de nuestras vacaciones, lo mismo pasa en caso contrario, si las tenemos planificadas y mi jefe cancela el viaje, canceladas nuestras vacaciones también.
¿Alguien sabe si en mi convenio (hostelería) es legal que no nos avisen con antelación de nuestras vacaciones y que nos las anulen cuando les de la gana?

2 respuestas

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En el convenio de hostelería de Navarra tienes muy claro todo lo que preguntas, te remito lo indicado es este aspecto. Puede haber alguna modificación ya que no indicas de que provincia es pero seguro que te soluciona lo que preguntas.
Si deseas consultar más temas sobre dicho convenio puedes verlo en la página siguiente
:http://www.aehn.org/conven.html#Punto%20de%20fijaci%C3%B3n737209 en caso de ser otra provincia realiza la búsqueda en Google tecleando convenio de hostelería y la provincia, por norma general no cambiará casi ningún aspecto
Convenio colectivo
Para la industria de hostelería
2001 - 2002 - 2003 Navarra
El pasado 26 de junio de 2001 se firmó el Convenio Colectivo de Hostelería para los años 2001 - 2002 - 2003. Este es el texto en lo referente a vacaciones:
Artículo 16º - descansos y festivos
1) Vacaciones:
Las vacaciones serán de 31 días naturales para todos los trabajadores afectados por el presente Convenio.
A partir del año 2002, las vacaciones serán de 32 días naturales.
La empresa podrá fraccionar las vacaciones en dos períodos, o en tres períodos en el supuesto de acumularse a los días de vacaciones el descanso sustitutorio por trabajar los días festivos abonables y no recuperables.
El período o períodos de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre la empresa y el trabajador de conformidad con las siguientes reglas.
a.- El empresario podrá excluir del período vacacional las que coincidan con la mayor actividad productiva de la empresa, con un máximo de 45 días al año, cuyas fechas deberán ser comunicadas a la representación legal de los trabajadores en la empresa con anterioridad al quince de febrero de cada año. En el caso de no existir esta comunicación se entenderán como periodos de máxima productividad los de celebración de fiestas patronales o de otra índole en la localidad, Semana Santa, y el mes de agosto, excepto en Pamplona que será el mes de julio.
b.- En los establecimientos de temporada o con alta estacionalidad, por tener una demanda primordialmente vacacional, las vacaciones, salvo pacto en contrario entre empresa y trabajador, se disfrutarán a la finalización de la temporada. Se entenderá por establecimiento de temporada el que esté abierto al público un máximo de 8 meses al año.
c.- Cuando el centro de trabajo cierre bien en su totalidad o alguno de sus departamentos o servicios, el período de vacaciones coincidirá con el del cierre.
El trabajador conocerá las fechas del disfrute de vacaciones por lo menos con dos meses de antelación al comienzo de su disfrute.
El derecho al disfrute o percibo de las vacaciones se computará por años naturales, de tal forma que al finalizar el año natural todos los trabajadores deberán tener disfrutadas las que les correspondan.
No será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el trabajador no conociese la fecha del disfrute de sus vacaciones con al menos dos meses de antelación, salvo que esta hubiera sido fijada de mutuo acuerdo con la empresa.
Una vez establecido el calendario de vacaciones en la empresa y asignado el período al trabajador, no se suspenderá su disfrute por causas que atañan al mismo, tales como incapacidad temporal, maternidad, permisos, ausencias y otras causas.
En el supuesto de no suspensión del periodo de disfrute de vacaciones por causa de incapacidad temporal, no se podrá descontar al trabajador ninguna cantidad por incapacidad temporal en el periodo que coincida de vacaciones y de baja laboral.
Los trabajadores podrán elegir el disfrute de dos días de vacaciones al año, siempre que estos no coincida con la mayor activ
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Las vacaciones se tienen fijar de mutuo acuerdo como indica el Estatuto de los trabajadores, la empresa puede pactar beneficiosamente para que conicidan con la época de menor actividad, pero no unilateralmente. El calendario de vacaciones debe fijarlo la empresa con 2 meses de antelación al disfrute de las mismas, no pueden cambiarlas de un día para otro. La Organización Internacional de Trabajo admite que almentos una de las fracciones consista en dos semanas laborables ininterrumpidas, los demás fraccionamientos deben ser pactados.
En general, las vacaciones se pacatan, acudir a vuestro comité.

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