Permiso de trabajo para ilegal

Quiero hacerle los papeles a la niñera paraguaya de mi bebé, que está ilegal en España. Para eso me dice que tengo que hacer una reclamación de trabajo, es decir, hacer como que ella vive en Paraguay y solicitar sus servicios, ella tendría que viajar allí a arreglar ciertos papeles durante unos 15 días y luego regresaría ya con sus papeles en regla. ¿Es así? ¿POdría explicarme todo el proceso?
¿Tendría qué hacerle un contrato largo, de una duración determinada? ¿Desde qué se comienza todo el proceso hasta que ella está legal en España cuanto se tarda?.
Y si yo la despidiese antes de finalizar ese contrato tendría que indemnizarla supongo, al igual que con cualquier otro trabajador pero ¿y ella podría seguir con su permiso en España y sus papeles en regla?
Es que realmente yo no sé cuándo yo voy a llevar a mi hijo a la guardería, seguramente en unos 10 meses, y por eso no quería hacerle los papeles, pero la pobre me dice que se los haga y que luego ella cuando realmente la despida, hace como que sigue contratada por mi, pagándose ella la Seguridad Social y listo. Ella es buena chica, me lo ha demostrado en este tiempo y no desconfío en que me la vaya a pegar, pero me gustaría que Vd. Me dijese en qué me puede perjudicar hacerle los papeles si sólo quiero trabajar con ella aproximadamente hasta marzo del próximo año.

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Haber, afortunadamente te puedo informar bien acerca de ese tema... estoy bastante relacionado con temas de extranjería..
Hay dos formas de hacerla legal
1. Arraigo social (3 años): tiene que mediante pruebas demostrar que lleva más de 3 años en españa. Si es su casohazmelo saber y te explico detalladamente, ya que no debería viajar a su país.
2. Mediante oferta de empleo (haciendo suponer que ella esta en paraguay)
Te explico... para esta opción ella necesita las 3 o 4 primeras hojas de su pasaporte sellasdas por el consulado español en paraguay (esos son los papeleos que ellas dice)
No le recomiendo que viaje a su país.. es mejor que lo envíe y que algún familiar se lo haga.
Bien para hacer la oferta de empleo se debe tener en cuenta dos cosas:
1. ¿Tiene algún ascendiente, descendiente o cónyuge que resida legalmente en españa? Si es así, es afortunada ya que se le puede hacer la oferta de empleo en la ocupación que quieras...
2.No tiene ningún familiar como en el caso 1... Entonces debes ceñirte al listado de puestos de trabajo que el estado ha sacado para este año 2008 ( puestos de difícil ocupación)
Es un listado por provincias... es decir en cada provincia puede ofertarse algo distinto... en alemeria concretamente no hay nada como cuidadora de niños.. lo más similar que ha salido en este 2 trimestre es empleado/a de hogar, que sería una opción muy similar y valida.
Respóndeme a esto y así no tengo que exlicarte todas las modalidades y solo me centro en la que te afecta.
Con respecto a lo del contrato... tu lo que haces es una oferta de empleo (es como un PRE-CONTRATO) asique ua vez que se concede la autoriz de residencia y trabajo ya tu tiene que hacer un contrato... el que quieras...
A ella si es cierto que cuando tenga que renovar su residencia, le exigirán tener cotizados 6 mesespor año de residencia y en la misma ocupación para la que fue contratada... asique nada tu la contratas y listo cuando llegue marzo que ella abandone el trabajo ... ya tendrá más de 6 meses cotizados.
Hola,
Gracias por tu ayuda! Paso a explicarte más detalladamente:
Por ARRAIGO SOCIAL me dice ella que ya no hacen papeles, que está muy muy difícil, así que habría que hacer mediante OFERTA DE EMPLEO.
Ella no tiene parientes legales en España, así que habría que mirar si podría contratarla como cuidadora de niños en Madrid o igual tendría que hacerla como limpiadora, que supongo que dará igual ¿no?
Yo querría saber cómo hacer todo el papeleo, y sobre todo cuánto tiempo se tarda desde que yo hago la OFERTA DE EMPLEO hasta que a ella se le concede el permiso. Porque igual nos plantamos en marzo del año que viene y todavía están con el papeleo, que ya se sabe cómo funcionan estas cosas tan burocráticas...
Y ella dice que además de lo del pasaporte que tú dices, también solicitan certificado de penales y algún otro papel más, por lo que tendrá que viajar a su país, o al menos eso han tenido que hacer otras paisanas suyas que han pasado por lo mismo. Acláramelo por favor.
Y otra cosa, la oferta de empleo que tengo que hacerle, ¿debe ser por un año, unos meses, no tiene porque marcarse el tiempo a contratar? Es que imagínate que empiezo el papeleo en junio y me obligan a que el contrato sea de un año, pero hasta diciembre no se soluciona el papeleo y entonces el contrato empieza a contar a partir de enero de 2009 ¿tendría qué tenerla contratada hasta enero de 2010? ¿Qué ocurriría si yo quiero despedirla antes? Ella me dice que quiere el contrato para poder quedarse legal en España, pero que entiende perfectamente que igual yo quiero prescindir de sus servicios antes de finalizar el contrato y que entonces no pasa nada, ella deja de venir a casa pero ella se sigue pagando su cotización a la SEguridad Social como si realmente siguiera contratada por mi. Por cierto ¿sabes cuánto hay que pagar de Seg. Social?
Si lo hacemos como ella dice, ella deja de venir a casa, yo saco el dinero de su supuesto sueldo en metálico, le hago firmar un papelito como que lo ha recibido de sueldo, ella paga su seguridad social y listo ¿no?
¿Hay alguna otra cosa que se me olvide que sea importante? ¿En qué me puede perjudicar hacerle esta OFERTA DE EMPLEO si realmente yo quiero despedirla en marzo del año que viene?
No sabes cómo te agradezco la ayuda!
Mil gracias amigo.
Si si... certificado de penales también.. haber si me acuerdo hoy en el trabajo y te digo la documentación exacta que se requiere...
Y bueno, lo de arraigo social está difícil... es cierto... pero también es cierto una cosa... por lo menos aquí en Almería llevamos unos 2 o 3 meses que está todo superdificil... no están concediendo nada... Se a puesto la cosa muy difícil con la situación económica actual... ya que si ha aumentado el paro en los Españoles ¿para qué traer gente de fuera a trabajar? Se dedican a denegar y listo.
Bueno al tema... Haber...
Lo que vas a hacer es una oferta de empleo (es como un PRE-CONTRATO) y tiene que ser obligadamente por un año y a tiempo completo. por lo menos la oferta...
A ella si le conceden los "papeles"... entonces cuando tenga que renovar su residencia o "papeles", le exigirán tener cotizados 6 meses por año de residencia... asique nada tu la contratas por un año y listo, cuando llegue marzo que ella abandone el trabajo... (eso es legal) y que se busque otro empleo que le pague la Seg Social, o bien que deje de trabajar y se pague ella la Seg Social.
A ti no te perjudica la oferta para nada, salvo que quieras hacer otra en breve... ya que eso queda reflejado y en una futura contratación por el estilo pueden evidenciar que lo estas haciendo para dar papeles a inmigrantes...
Una cosa... tienes que informarte del listado de puestos de difícil ocupación que hay para tu provincia, y en base a ese listado hacerle la oferta.
El tiempo que tarda: yo te puedo hablar de almería: Y decir tengo que si se demora bastante en el tiempo... suponiendo que en Junio presentes todo... aquí en almería... por lo menos hasta Julio o Agosto no tendrías una primera respuesta... que podría ser que te falta una documentación, que te lo deniegan por POR causa o que te lo conceden.
En Madrid no se si serán más rápidos o más lentos... también es cierto que la provincia de Almería hay mucho inmigrante y quizás por eso hace se demore más...
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La documentación que hay que presentar junto con la solicitud ( modelo EX-01) es la siguiente:
- Por parte del empleador :
- Fotocopia del DNI
- Oferta de trabajo ( formulario EX-06)
- Acreditar medios económicos, materiales para hacer frente a las obligaciones diamantes del contrato, para ello debes aportar la copia de la declaración del IRPF.
De esta documentación, hay que llevar original y copia, devolviendo los originales en el mismo acto
- POr parte del trabajador extranjero:
- Fotocopia del pasaporte en vigor, todas las hojas con sello. En cuanto a las fotocopias del pasaporte, no existe un criterio unánime para todas las Oficinas de Extranjeros. Normalmente servirá con una simple fotocopia, aunque en algunas provincias están pidiendo que las fotocopias lleguen selladas por el consulado de España en el país de origen ( de esta manera garantizan que el extranjero no se encuentra irregularmente en terreno español )
La oferta de trabajo se la puede hacer cualquier persona que cumpla estos requisitos, y no se encuentre vinculado con el empleado de hogar hasta segundo grado de parentesco ( la normativa de servicio doméstico establece el límite hasta el tercer grado, pero por la interpretación analógica con la Ley General de la Seguridad Social, según establecenjueces y tribunales españoles se reduce hasta el segundo grado ).
Una vez que tu empleada llegue a España, deberá trabajar en ese sector de actividad, al menos durante 6 meses, para poder garantizar su renovación. Pero si encuentra una oferta de empleo, podría solicitar la modificación antes de que pase ese primer año de residencia. Básicamente se va a tener en cuenta que esa nueva oferta sea de una profesión que se encuentre recogida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que esté en vigor en ese momento y para esa provincia, pues como en la oferta inicial, se debe respetar la situación nacional de empleo. En algunos casos, dependiendo de la Administración que vaya a resolver la modificación ( en el plazo legal de 45 días ), se tendrá en cuenta el tiempo que se haya cotizado en la Seguridad Social el trabajador que pide la modificación. El contrato mínimo pues es de 6 meses.
El plazo para todo esto varia, no puedo asegurarte que sean 15 días exactos. Como consejo te doy que ella debería solicitar un nuevo pasaporte en su país para que no salgan los sellos y por consiguiente no vean que estuvo irregular en España, y allí el pasaporte tarda.
Con respecto a fiarte o no de ella, es algo muy muy personal. PEro creo que todos nos merecemos una oportunidad, lo único que no te arriesgues a que ella pague las cuotas, pues si por cualquier circunstancia excepcional no lo hace te lo reclamaran a ti y si no lo pagas te lo quitan de la nomina.
Me has sido de gran utilidad ¡Gracias! Hay muchas cosas que me han quedado claras, aunque sigo tenido alguna duda:
Me aconsejas que ella pida un pasaporte nuevo en su país, ¿lo tendría que hacer ella personalmente? También me comenta ella que piden un Certificado de Penales, así que yo supongo que tendrá que viajar ella a su país a arreglar todo el papeleo.
Una vez que presente aquí todo lo que nos solicitan, ¿sabrías decirme más o menos cuánto tiempo puede pasar desde que lo presentemos hasta que pueda comenzar a trabajar legal?
¿Sabes cuánto hay que pagar por su seguridad social?
Quizás lo mejor sería llamar a la Embajada de Paraguay y que ellos me informen de lo que necesitamos ¿no?
¿Crees qué podemos hacerlo nosotros mismos o nos recomiendas que nos lleve el caso algún abogado especialista en extranjería y que él nos haga el trabajo?
No sabes cuánto me has ayudado ¡Gracias!
Pues el pasaporte si es necesario que lo solicite ella en persona, es un documento de identidad personal, por eso te digo que es imprescindible que viaje. Pues el papel de antecedentes lo puede pedir a un familiar con una autorización y que se lo envíen, pero el pasaporte no.
Tendrás que presentar todo tu y ella seguir allí hasta que la citen por la oferta que la estas haciendo tu desde aquí. Allí le darán la resolución, en caso de ser positiva ella ya vuelve legalmente, es decir, entra a España a trabajar con permiso de España.
El pago de la s.social se hace a mes vencido, es decir, enero se paga en febrero y así sucesivamente.
Se abona la seguridad social con los documentos TC1 y TC2, salvo que estemos incorporados al Sistema Red de la Seguridad Social, en cuyo caso solo entregaremos al banco el TC1, pues el TC2 va por correo electrónico.
Lo que se paga a la seguridad social, es un porcentaje sobre la base de cotización. Vamos a explicar un poco esto .Vamos a suponer que lo que pagas son 600 euros/mes, más dos pagas extras, y un plus transporte de 30 euros/mes.
El plus transporte no cotiza a la seguridad social, con el límite del 25% del salario mínimo (esto es una medida anti fraude). Para evitar que las empresas paguen a la seguridad social mucho más en los meses de paga, lo que se hace es que las mismas se prorratean, en nuestro ejemplo, serían dos pagas anuales de 600 euros, 1200 euros, que dividido por 12 meses, tendríamos una prorrate de 100 euros mes, así que la cotización a la seguridad social serían 700 euros mes, pues el plus transporte en este caso no cotiza.
A los 700 euros les ponemos un porcentaje que varía según la profesión del trabajador, y si el mismo es fijo o no, pero suele estar alrededor del 40%, del que el 6,7% se resta en nómina al trabajador, y el 33,3% se dice que es cuota de la empresa. En realidad, lo de ocultar el 33,3% es para que el trabajador no sepa realmente lo que le cuesta la seguridad social. Por tanto, en nuestro ejemplo, este trabajador costaría el 40% de los 700 euros, es decir, 280 euros/mes.
Hay unos mínimos de pago a la seguridad. Para empezar, no se puede pagar menos de lo que marca el convenio colectivo del sector, salvo que la mesa del convenio autorice a una empresa a salirse del convenio.
Ojo, porque esto es en plan genérico, si en vez de cuidadora de niños, o nany, niñera o como se le quiera decir le haces contrato de empleada de hogar(que es lo que te recomiendo) aplicamos otra cosa bien distinta:Régimen de empleadas de hogar: este régimen cotiza por una base fija, con independencia de lo que cobre la empleada de hogar. La base de cotización son 699.90 euros/mes, el tipo es fijo del 22%, por lo que la cuota que se paga en el banco, son 153.99 euros/mes. Si según la relación, es la empleada al pago, pues lo paga todo ella, si lo debe de pagar el cabeza de familia, el 18,30% le corresponde a él, y ella el 3,70%, . Ojo, que la seguridad social solo hace un boletín de 153.99 euros, y si paga el cabeza de familia, éste retendrá al trabajador del hogar los euros del sueldo, para pagar a la seguridad social.
Te voy a dejar los datos de la embajada de Paraguay, pues obviamente puedes solicitar información más detallada todavía:
Dirección: Eduardo Dato, 21 - 4 piso
Población: Madrid
Código Postal: 28010
Teléfono: 913 082 746
Fax: 913 084 905
Y por ultimo, te recomiendo que aunque te cueste más trabajo, hecedlo por vuestra cuenta, pues un abogado os asesora y os moverá todo... pero tienen unos honorarios altos y más por temas de inmigración. Personalmente pienso que se aprovechan un poco del desconocimiento y miedo que se tiene con estos temas, sobre todo por parte del extranjero. Pero si no quieres dolores de cabeza, acude a alguno de tu confianza y que te de precio, a lo mejor te conviene.
Y ¿Sabes cuánto tiempo tendría que estar ella en su país hasta que todos estos trámites se solucionen y le den el permiso de trabajo? Es que no sé si hablamos de días o meses.
¿Sabes si suelen conceder esos permisos normalmente? Es que me da miedo que se vaya para allá a solicitar su pasaporte y resto de documentación, espere a que la citen cuando yo la reclame y luego le denieguen el permiso y no pueda regresar a España.
Gracias!
El tiempo exacto nadie te lo podrá concretar, te puedo dar una aproximación solo eso. El pasaporte en Paraguay no se cuanto tardaran, en países como Argentina tardan una media de dos meses para que te hagas una idea(a mi marido le tardaron 1 mes y medio) así que hazte una idea que ese tiempo. Si quieres llama a la embajada y que te lo digan exactamente. Di que necesitas saber el tiempo estimado en Paraguay de expedición de pasaporte, pues una amiga tuya de allí lo ha perdido y necesitas saberlo. Tienen la obligación de darte un plazo. Como para solicitarla desde aquí te piden las fotocopias de su pasaporte tendréis que esperar a que se lo den y una vez presentes todo tardan una media de 15 días en citarla. Tras la cita le darán aprobado o denegación de el visado para venir a trabajar. Normalmente lo resuelven rapido si todo esta correcto y una vez le den el visado ya puede venir.Como te digo no hay un plazo exacto, pues piensa que lo que más la demorara sera seguramente el pasaporte. Yo te digo que cuentes con dos meses más o menos, si es menos pues mejor pero cuenta siempre al alza.
Suelen conceder los permisos siempre y cuando todo este en regla, es decir, si ella en su país de origen tiene antecedentes penales de cualquier tipo(denuncias incluidas) o pendientes con la ley, España seguramente no la permita entrar, denegando su visado, o si tu no demuestras solvencia económica. Pero si tal y como te explique con la documentación que presentéis esta tdo correcto normalmente las conceden.
Si en si a ti todo este proceso te da miedo por que le denieguen... es normal y comprensible. Es un pequeño riesgo que ambas, y más ella, estáis corriendo, pero muchos lo hacen y se lo aprueban. El único inconveniente que yo veo es si la embajada de allí se pone a investigar y encuentra que aquí en España estuvo de manera irregular(bien porque revise el padrón o cualquier otra indagación), aunque no suelen hacer tantas investigaciones, se limitan a revisar que la documentación que presentáis ambas es legal y veraz. En ultima instancia si lo denegasen ella puede tratar de volver a España y entrar como lo hizo en su día(como turista supongo). Al fin y al cabo la interesada mayor es ella, que es la que quiere papeles, y si todo saliera mal(que espero que no) la única perdida sera la económica de gastos de viajes y demás.
Lamento no poder asegurarte que todo vaya a salir de perlas y decirte que en 15 días tu empleada volverá seguro 100% y que nada saldrá mal en el proceso,... pues te mentiría, y me gusta ser sincera y exponer las cosas tal y como son.
Te digo eso si para alentarte que los casos que conozco de Argentinos se han resuelto positivamente sacando nuevo pasaporte eso si, y lo que han tardado ha sido desde 1(que no tubo que sacar pasaporte pues no había venido a España nunca) hasta 3 meses y medio.
No se cuanto tiempo llevara tu niñera en España, pero quizás os compense a las dos que espere a sacarse los papeles por arraigo(lo puede hacer a los tres años de estar empadronada) y así os evitáis problemas, sobre todo tu.
Piensa bien los pros y los contras y llama a la embajada antes de decirle a ella que si se lo haces, que no por querer hacer un favor te conlleve quebraderos de cabeza.
No se si tendrás alguna duda más, he tratado de exponerte todo tal cual conozco y se por experiencia, pero lógicamente cada caso es un mundo y los expedientes los aprueban y deniegan en la embajada de allí y eso escapa al alcance de mi mano y a la de cualquiera el asegurarte al 100 % que lo aprueben.
Suerte en lo que decidas y si necesitas cualquier cosa más estaré gustosa de orientarte.

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