¿Es más seguro regularizarse como autónomo?

Tengo un amigo en Méjico, que va a crear una empresa en España, y no sabe si incluir a su hijo como socio al 25% o como socio mayoritario o no incluirlo y fundar la empresa siendo padre y madre los socios y una vez creada la empresa, tramitar la oferta de trabajo por cuenta ajena al hijo para que venga a regularizarse y vivir en España.
La cuestiones son:
¿Hay más garantías de que aprueben la solicitud de residencia y empleo en subdelegación, si se tramita como trabajador por cuenta propia, (incluyéndole como socio de la empresa que se cree y a qué porcentaje) o por cuenta ajena (una vez creada la empresa solicitarle con un precontrato (¿debe entonces ser un puesto de trabajo de poca cobertura nacional?
¿Si los padres tienen que venir varias veces al año a España, tienen que sacar visados o al ser dueños de una empresa en españa tienen un medio más cómodo?
¿Los padres como socios pueden pedir un permiso de residencia también?
¿Cuándo podrían nacionalizarse los tres, padre, madre e hijo?
¿Qué documentos se necesitan para solicitar el permiso de residencia y trabajo como socio de la empresa que se va a crear?

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No es tan así de fácil conseguir la residencia. Un extranjero puede adquirir o fundar una empresa, pero no puede trabajar en ella, por no tener Permiso de Trabajo.
Las ofertas de trabajo que se hagan a un extranjero, deben ser de trabajos de difícil cobertura, de los cuales cada comunidad tiene un listado.
Por ser dueños de una empresa, no se otorga el Permiso de Trabajo a un extranjero.
Gracias, sólo un detalle más:
Funda la empresa y luego tramita el permiso de residencia y trabajo (de difícil cobertura), ¿pero cómo lo hace?, como trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia (autónomo). Si es socio de la empresa en la que solicita trabajar, es indiferente que tramita por cuenta propia o al ser socio es mejor que lo tramite como autónomo.
O es mejor que no sea socio de la empresa y que se tramite normal.
Gracias
Luego que funde la empresa, tendrá que ver como consigue el permiso de Residencia y Trabajo. Sera por descendencia, (casi inmediato), casamiento (inmediato) o Arraigo Social (luego de cinco años).
Sin el Permiso de Trabajo, no puede ser autónomo, para ser contratado en un empleo de difícil cobertura, deberá estar fuera de España, en la empresa que es socio, no puede solicitar el contrato, no tiene Permiso de Trabajo.

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