Contrato a tiempo parcial en fraude de ley

Mi consulta es sobre un trabajador contratado bajo la modalidad de contrato para la formación de 6 meses de duración. Una vez extinguido el contrato, el trabajador fue dado de baja en la seguridad social pero continuó la prestación de servicios, lo que entiendo convierte automáticamente el contrato en ordinario como fijo de plantilla. En esa situación permaneció durante 78 días, momento en aue la empresa le hace suscribir un contratos eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial (50% de la jornada), cuya duración fue de 6 meses.
A mí me parece evidente que este último contrato carece de validez, pues es sabido que entre los supuestos que han sido entendidos como desencadenantesde fraude de ley en la contratación figura el suscribir un contrato eventual con un trabajador que ya es fijo de plantilla. No obstante, no se puede obviar el hecho de que durante estos últimos 6 meses el trabajador ha prestado servicios por la mitad de la jornada normal, percibiendo salario en dicha proporción.
Tomando como argumento base la falta de validez del contrato a tiempo parcial suscrito, y que la minoración de la jornada no ha contado con el consentimiento expreso del trabajador (no olvidemos que aún habiendo firmado un contrato a tiempo parcial, éste no es más que "papel mohado") y que dicha situación fraudulenta ha devenido en una importante merma de los ingresos del trabajador, ¿Sería factible reclamar diferencias salariales por este último período pretendiendo se le abone al trabajador la retribución equivalente a jornada completa aún cuando la prestación de servicios se haya efectuado por la mitad de la jornada? En caso afirmativo ¿bajo qué fundamentos de derecho o tendencias jurisprudenciales?

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Si efectivamente al trabajador se le ha mantenido trabajando aunque sólo fuera un día sin estar dado de alta en la Seguridad Sociaal y, por tanto, no haber cotizado por él contrato se considera en fraude de ley y sería indefinido. Lo que no entiendo es por qué el trabajador en cuestión no ha reclamado este hecho y ha "permitido " un nuevo contrato eventual por circunstancias de la producción con jornada inferior.
A pesar de ellos, respecto al tema de salarios la Ley sólo permite reclamar los salarios dejados de percibir desde 12 meses antes a la fecha de la reclamación (iría por vía judicial interponiendo una demanda de reclamación de cantidad), por lo que el resto lo perdería ya que estas deudas prescriben. Lo que si podría conseguir es una indemnización por parte de la empresa por la realización del contrato en fraude de ley.
Gracias por la respuesta. No obstante, me persiste la duda sobre si sería o no factible reclamar que durante el período trabajado a tiempo parcial al amparo de un contrato celebrado en fraude de ley, tal como es el caso, se podría o no reclamar el salario correspondiente a la jornada completa (téngase en cuenta que la conversión de tiempo completo a tiempo parcial requiere el consentimiento del trabajador, y en este caso se le ha impuesto por la empresa de forma unilateral, ya que el hecho de que el trabajador haya "consentido" con su firma el contrato a TP no debería ser tomado en cuenta al tratarse de un contrato fraudulento).
En cuanto al período de prescripción para reclamación de salarios, tengo la duda sobre si su cómputo comienza a la finalización de la relación laboral (creo haber oído o leído en alguna ocasión que existe jurisprudencia en este sentido).
Aclararte también que el trabajador ha consentido esta situación por, como ocurre tantas veces, absoluta ignorancia sobre sus derechos.
Muchas gracias y un cordial saludo.
El computo de los 12 meses comienza desde que se dejo de recibir el salario y no cuando finaliza el contrato (solo sería para los casos en que los finiquitos no se han pagado correctamente) y la conversión de la que me hablas, aunque haya aceptado el trabajador, se podría reclamar en función de la fecha en la que se produjera y respetando los cómputos que te he comentado

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