Me gustaría saber que opciones laborales tengo con un trabajador contratado en prácticas durante seis meses y con 2 prórrogas posteriores de 6 meses, por lo tanto en prácticas ya no puedo volver a contratarlo, puesto que va a seguir desempeñando las mismas tareas. ¿Puedo despedirle?, ¿Le tengo que indemnizar?, ¿Qué otros tipos de contratos puedo hacerle temporales o indefinidos?, ¿Existe alguna modalidad que esté bonificada?, ¿Cuál sería la que más me conviene?.
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Respuesta de laboralia
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laboralia, FORMACION Nivel de estudios Diplomado en Relaciones Laborales (U
El contrato al que te refieres tiene un máximo de dos prorrogas y por los datos que aportas ya los utilizaste, aún así deberías consultar tu convenio colectivo, en ellos se regulan en muchos casos estos contratos. En principio no tienes por qué despedirle, una vez se agote el contrato y realizado el preaviso de 15 días, o uno superior que pactaseis por escrito, finalizará su vinculación con la empresa; importante es que no permitáis que al día siguiente o siguientes se incorpore al trabajo por hacer un favor o para terminar algo, en ese momento ante una inspección pasaría a ser fijo a jornada completa. Sobre la indemnización; no es obligatoria según la ley general, pero tal vez tu convenio te obligue(consulta tu convenio). En lineas generales podrías realizar cualquier tipo de contrato eventual, suelen tener una limitación temporal de 20 días laborales a partir de la finalización del primer contrato eventual para incorporarle con otro contrato de espíritu eventual sin que a denuncia de parte se considere como concatenación de contratos eventuales en fraude de ley. Lo de los 20 días no es arbitrario, si no que es el plazo que tiene el trabajador para denunciar ante la jurisdicción competente, por lo que al final de ese plazo el trabajador puede ser reincorporado a la empresa con un nuevo contrato eventual. Lo tipos de contrato eventuales se suelen utilizar de forma fraudulenta en la mayoría de las ocasiones ya sea conscientemente o inconscientemente, entre ellos el peor parado es el de Obra o servicio determinado, que además es el que más problemas puede darle a un empresario de ser denunciado, no lo recomiendo a no ser que la empresa y el trabajo a realizar por el trabajador sea vinculado por un contrato con un cliente, una obra, etc... vamos que es más bien complicado y hay que saber muy bien las circunstancias que rodea a la contratación para que no sea realizado en fraude de ley. El más habitual es el de Circunstancias de la producción, pero ojo hay que realizarlo correctamente, este es más habitual y no suele dar ningún problema salvo si lo realiza alguien que no conoce al legislación vigente. Tanto el de obra como el de circunstancias de la producción al final del contrato se deberá compensar al trabajador con una indemnización de 8 días de salario por año de servicio, a no se claro está que la baja sea voluntaria (no hay indemnización) o le despidas (indemnización superior, por despido) La última posibilidad que falta es la de transformar el contrato en prácticas en un contrato indefinido y BONIFICADO, es la única posibilidad de bonificación que en estos momentos tienes, sería un 25% de la aportación empresarial por contingencias comunes a la seguridad social. Espero que te sirva mi respuesta, si necesitas preguntar más ya sabes como, sino finaliza la pregunta y vótame, incluso puedes hacerme experto favorito tuyo.
Se trata de un trabajo de oficina, esta persona es administrativo, así que puedo despedirle, hacerle un contrato indefinido o en caso de ser un contrato eventual, ¿cuál podría hacerle?. Muchas gracias.
Espero que no te moleste pero creo que si lees con atención la respuesta encontrarás la solución a todas tus preguntas, aún así te resumo: 1-Claro que puedes despedirle, pero despedir ¿por qué?, espera a la finalización del contrato y no tendrás que pagar ninguna indemnización. Aclaración: despedir significa terminar la relación laboral por parte del empresario antes del fin del contrato. 2-La única solución con bonificación es la de transformar el contrato en prácticas en indefinido. Para ello deberás realizarlo como muy tarde el último día del contrato en prácticas. 3-Yo no te puedo decir que contrato deberías hacerle ya que no sé si tienes justificación para realizarlo por Obra o Servicio determinado, y la justificación debe ser real ya que si no te arriegas a que ante una denuncia se convierta en indefinido, tengas que pagar una multa, etc... 4-El contrato eventual por Circunstancias de la Producción es el que más se recomienda cuando se quiere que sea por un tiempo finito de tiempo. 5-Para realizar un contrato eventual al final del contrato en prácticas que tiene ahora deberás dejar pasar 20 días laborales. 6-Para realizar contratos, nóminas, finiquitos, cartas de despido, etc.. hay gente profesional que se dedica a ello y que te dan las garantías necesarias para no llevarte un susto, mi ayuda es solo para que sepas por dónde andas y que no te timen. Espero que te sirva mi respuesta, si necesitas preguntar más primero lee lo que ya conteste y si no te queda algo claro ya sabes como preguntarme, sino finaliza la pregunta y vótame, incluso puedes hacerme experto favorito tuyo.