Periodo de baja

Me gustaría que me aclarases la situación laboral, en mi caso llevo 40 meses de baja por depresión mayor cronificada y de pronostico irreversible, no me han llamada el evi y no se si procede:
1.- Reconocimiento en el grado que corresponda de incapacitado permanente, ¿es decir por prescripción de tiempo máximo de ILT (12+) es automático el reconocimiento de la citación de incapacidad? O por el contrario tengo previamente que acudir al EVI.
2.- Parto de la base que mi régimen es especial al pertenecer a la ADMINISTRACIÓN central como funcionario.
3.- Tengo informe médicos que acreditan mis padecimientos, explicame que posibilidades hay en función de mis padecimientos y el grado previsible que estimarían por la enfermedad que presento.
4.- Que procedimiento debo de instar y que vías de posibilidades valoras.

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Respuesta
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Su situación actual es la de incapacidad provisional, situación en la que puede estar hasta un máximo de 36 meses, desde la finalización de los 18 meses de incapacidad temporal. Los informes médicos quien se los puede explicar es el médico, cualquier abogado, se limitará a transcribir lo que dichos informes establezcan. Ahora mismo no debe emprender ningún procedimiento, sino esperar en esta situación hasta que le den el alta o pase el tribunal con la resolución correspondiente
Hola experto:
Me gustaría que me aclarases la situación laboral, en mi caso llevo 40 meses de baja por depresión mayor cronificada y de pronostico irreversible, no me han llamada el evi y no se si procede:
1.- Reconocimiento en el grado que corresponda de incapacitado permanente, ¿es decir por prescripción de tiempo máximo de ILT (12+) es automático el reconocimiento de la citación de incapacidad? O por el contrario tengo previamente que acudir al EVI.
2.- Parto de la base que mi régimen es especial al pertenecer a la ADMINISTRACIÓN central como funcionario.
3.- Tengo informe médicos que acreditan mis padecimientos, explicame que posibilidades hay en función de mis padecimientos y el grado previsible que estimarían por la enfermedad que presento.
4.- Que procedimiento debo de instar y que vías de posibilidades valoras.
Gracias anticipadas,
Lo acabo de contestar
Hola Experto:
Gracias por contestarme tan diligentemente.
Según me dices, si trascurridos 18 de ILT la enrtidad gestora dispone de 36 meses para mantenerme en ILT, ¿o sea 54 en total?, ¿Y en caso de que no me llamen al tribunal y se superan los meses máximos que pasaría? ¿Hay jurisprudencia en el sentido de que en el caso de superar el tiempo máximo legal y no se me ha llamado a valoración al Evi la situación de invalidez provisional se estime como permanente en el grado que corresponda total o absoluta?.
¿El tiempo máximo de Invalidez provisional es de? Y si transcurrido ese plazo y sigo de baja por mi médico que se etimaría como alta por agotamiento del plazo máximo o situación de Invalido permanente pra mi profesión habitual, partiendo de la base que mi situación de baja laboral no se me haya llamado al EVI.
Gracias por atenderme.
No, tiene que pasar necesariamente por el Tribunal Médico, en caso contrario cabría plantear una demanda de daños y perjuicios por un mal funcionamiento de la administración, pero en ningún caso implica un reconocimiento tácito de una situación de invalidez permanente. Si se diera esa situación, debería acudir a su empresa como si se hubiera producido el alta, en tanto cursa la correspondiente demanda

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