Reclamacion de categoria

Soy fijo desde eñ 1996 me ascendieron ha encargado general hasta el año 2000 osea 4 años. Después pedí traslado a mi ciudad en el 2000 hasta ahora 2008 y me bajaron la
categoría a conductor limpiador o sea 8 años de conductor limpiador en nomina
aunque haciendo las funciones de encargado.
¿Puedo reclamar mi categoría de encargado general después de 8 años?

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El contrato inicial, funciones, categorías, etc, se puede ir cambiando durante la relación laboral.
Si se desempeñan funciones de categoría superior, a los 6 meses se consolidan, y si se hacen funciones inferiores se mantiene la misma categoría. En tu caso, si has estado un tiempo con una categoría superior, y luego te han cambiado a una inferior, en teoría no deberían podértela bajar, pero para reclamar eso tienes un año, si ahora llevas 8 años, será imposible reclamar la anterior categoría legalmente.
Siento no poder darte una respuesta que te beneficie más, pero así es la ley.
Gracias por la contestación.
¿Tengo entendido que este tipo de reclamación no prescribe si no hay modificación de
contrato es así?
Al seguir ejerciendo las funciones de encargado, pero con la categoría de conductor-limpiador si el juez falla a favor mía, con que fecha me correspondería la categoría de
Encargado, ¿qué ejerzo?
Perdona la insistencia.
Puedes reclamar la categoría de encargado, pero lo primero es pedir que se te páguela diferencia. Es decir, si en nómina eres conductor limpiador, y haces funciones de encargado, el primer paso es reclamar el último año (12 meses que es lo máximo que puedes reclamar económicamente), para que te paguen la diferencia, y además, al estar más de 6 meses en un año realizando esas funciones, has de exigir que se te consolide la catergoría de encargado.
El problema que puedes tener (espero que no) es que no puedas demostrar ante un juez que estabas realizando las funciones de encargado. Por eso el primer paso es pedir que se te pague la diferencia de categoría comoe stablece el art 39 del estatuto. Así, con las nóminas ne que consta la diferencia de nivel, ya demuestras que has estado haciendo funciones superiores a la categoría reconocida.
La fecha con que te correspondería si todo va bien, sería a los 6 meses de hace 12 meses, es decir, reclama los últimos 12 meses que eslo que te permite la ley, y si demuestras que has estado todo el tiempo haciendo de encargado, la ley dice que a los 6 meses de estar haciéndolo se consolida.
Perdona pero quizás el que no se explico bien fui yo y estos casos complejos si no te lo exolico bien, pues el veredicto no es el mismo jejejeje.
Gracias amigo.

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