Subrogación de contrato

Buenas tardes, mi duda es la siguiente:
Trabajo desde hace 7 años en una empresa de logística mediante una contrata(mi empresa real). La empresa de logística no va a renovar el contrato de mi empresa(contrata), pero quieren que me quede con ellos formando parte de la nueva empresa que han contratado(contrata nueva) mediante una subrogación del contrato. Me dicen que me mantienen la antigüedad, nómina y categoría. Mi duda es sí han de mantenerme todos los beneficios y condiciones firmadas con mi anterior empresa, como horarios, precios de hora extra, convenio(me quieren aplicar uno mucho peor), etc...
¿Dónde puedo ver la ley o norma de subrogación para poder estudiarla a fondo y así el día de la firma, que no me engañen? Gracias.

4 respuestas

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Tienen que respetarte todos los acuerdos que tengas en la otra empresa, de no ser así se cambiarían las condiciones del contrato por lo que tendrías derecho a recibir una indemnización de 20 días por año trabajado, otra cosa son acuerdos que no tengas adoptados de manera escrita, de lo cual ya es más complicado de demostrar.
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Este es el articulo 44. La sucesión de empresa. ( Estatuto trabajadores )
1. El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.
2. A los efectos de lo previsto en el presente artículo, se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.
3. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Seguridad Social, el cedente y el cesionario, en las transmisiones que tengan lugar por actos intervivos, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.
El cedente y el cesionario también responderán solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión, cuando la cesión fuese declarada delito.
4. Salvo pacto en contrario, establecido una vez consumada la sucesión mediante acuerdo de empresa entre el cesionario y los representantes de los trabajadores, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida.
Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida.
5. Cuando la empresa, el centro de trabajo o la unidad productiva objeto de la transmisión conserve su autonomía, el cambio de titularidad del empresario no extinguirá por sí mismo el mandato de los representantes legales de los trabajadores, que seguirán ejerciendo sus funciones en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que regían con anterioridad.
6. El cedente y el cesionario deberán informar a los representantes legales de sus trabajadores respectivos afectados por el cambio de titularidad de los siguientes extremos
a) Fecha prevista de la transmisión;
b) Motivos de la transmisión;
c) Consecuencias jurídicas, económicas y sociales, para los trabajadores, de la transmisión, y
d) Medidas previstas respecto de los trabajadores.
7. De no haber representantes legales de los trabajadores, el cedente y el cesionario deberán facilitar la información mencionada en el apartado anterior a los trabajadores que pudieren resultar afectados por la transmisión.
8. El cedente vendrá obligado a facilitarla información mencionada en los apartados anteriores con la suficiente antelación, antes de la realización de la transmisión. El cesionario estará obligado a comunicar estas informaciones con la suficiente antelación y, en todo caso, antes de que sus trabajadores se vean afectados en sus condiciones de empleo y de trabajo por la transmisión.
En los supuestos de fusión y escisión de sociedades, el cedente y el cesionario habrán de proporcionar la indicada información, en todo caso, al tiempo de publicarse la convocatoria de las juntas generales que han de adoptar los respectivos acuerdos.
9. El cedente o el cesionario que previere adoptar, con motivo de la transmisión, medidas laborales en relación con sus trabajadores vendrá obligado a iniciar un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores sobre las medidas previstas y sus consecuencias para los trabajadores. Dicho período de consultas habrá de celebrarse con la suficiente antelación, antes de que las medidas se lleven a efecto. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Cuando las medidas previstas consistieren en traslados colectivos o en modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, el procedimiento del período de consultas al que se refiere el párrafo anterior se ajustará a lo establecido en los artículos 40.2 y 41.4 de la presente Ley.
10. Las obligaciones de información y consulta establecidas en el presente artículo se aplicarán con independencia de que la decisión relativa a la transmisión haya sido adoptada por los empresarios cedente y cesionario o por las empresas que ejerzan el control sobre ellos. Cualquier justificación de aquéllos basada en el hecho de que la empresa que tomó la decisión no les ha facilitado la información necesaria no podrá ser tomada en consideración a tal efecto.
Si necesitas alguna cosa más, no dudes en consultar.
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La subrogación implica el mantenimiento de las condiciones que mantenía en la anterior empresa. Artículo 44 y 51.11 del Estatuto de los Trabajadores
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Disculpa la tardanza en responderte. En tu caso sí deberían de conservarse el sueldo, antigüedad, nómina y categoría.
En cuanto a los beneficios extra-contractuales, es decir, todo lo que no te acabo de mencionar, en principio, entiendo que se deberían de conservar, pero en la práctica no suele realizarse, pues suele cambiarse el convenio colectivo de aplicación en muchos casos, perdiendo algunos beneficios los trabajadores, en algunos casos.
De todas forma, la empresa te informará de la posibilidad de adherirte, en caso de que no desees seguir trabajando en la nueva empresa, no tendrías obligación formal de continuar.
Espero haberte ayudado. Si la respuesta ha sido de tu agrado.

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