Falta de preaviso al cambiarme horario de trabajo

Llevo trabajando por la noche durante 3 años y estoy escuchando rumores de que quieren quitar el turno nocturno y pasarme al turno de día. Por cuestiones económicas y personales prefiero seguir trabajando en el turno de noche.
He leído que como sería una modificación sustancial de las condiciones de trabajo deben darme un preaviso de 30 días y que yo puedo optar por la rescisión de mi contrato de trabajo con 20 días de indemnización por año trabajado.
Pero,¿qué pasa si no hay preaviso y me ordenan el cambio de turno de un día para otro?
¿Debo cumplir la orden?
¿Puedo negarme?
¿Cómo pruebo que me han cambiado el horario si no me dan el preaviso de 30 días?

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Si van a quitar un turno completo se trata de una modificación colectiva, que tiene otros requisitos aparte del preaviso de 30 días, como un período de consultas previo de 15 días y ser necesario un acuerdo con los representantes de los trabajadores. Supongo que no han cumplido nada de eso ni van a cumplirlo.
SI te lo hacen de un día para otro tienes dos opciones:
1- Hacerte el loco porque no te han comunicado nada y presentarte a trabajar a tu hora por la noche. Entonces si la empresa quisiera despedirte (despido procedente por desobediencia o incluso baja voluntaria por no ir a trabajar) serían ellos quienes tuvieran que demostrar que hubo la orden y que no la cumpliste, cosas complicadas, y si no pueden pues despido improcedente con 45 días por año.
2- Comunicar directamente a la empresa que rescindes tu contrato por modificación de condiciones y por haber desaparecido el turno de noche, ya no ir por la mañana y al mismo tiempo ponerles una reclamación de cantidad para intentar cobrarles esos 30 días de preaviso que no te dieron y en los cuales te era imposible trabajar por la mañana. Esa demanda yo creo que no la ganas, pero la rescisión queda echa en cuanto la comuniques y si se niegan a pagarte la indemnización entonces es otra demanda para cobrarlas. Si en ese juicio la empresa niega que te hayan cambiado el turno entonces estarás legitimado por la sentencia para continuar en tu trabajo nocturno. No necesitas prueba del cambio, ya que esto sólo tiene dos salidas: o cobras los 20 días o sigues de noche. No hay una tercera.
Muchas gracias por la respuesta.Ha sido muy instructiva.
Sólo una pequeña aclaración:
Si voy por la segunda vía,(la primera la descarto porque podrían utilizar como testigos de la orden empresarial a algunos compañero que no estén dispuestos a irse de la empresa):
Desde que me dan la orden verbal de cambio de turno,¿Cuál es el plazo máximo que tengo para comunicar a la empresa que rescindo mi contrato por modificación de las condiciones sustanciales de trabajo?.
¿No sería inteligente dejar pasar 1 mes trabajando de día para que así en la nómina constase que he dejado de cobrar la nocturnidad y así tener una prueba de que me han cambiado el turno sin el preaviso?
Para mí es importante, porque desde esa comunicación ya no podremos dar marcha atrás ni yo ni el empresario.
De nuevo, agradezco su dedicación al responderme estas preguntas.
Por el Estatuto de los Trabajadores se puede entender (aunque no es muy clarto en eso) que el plazo para rescindir es precisamente el plazo de preaviso. Al no haber preaviso pues no está claro qué pasa, por lo que te aconsejo que lo rescindas inmediatamente, ya que el Estatuto habla de derecho a rescindir si el nuevo horario te perjudica. Si trabajas un mes el juez podría entender que has aceptado y que no te perjudica.

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