Exonación de cotizar regimen gral.s.social
Pregunta difícil y de reto. Persona mayor de 65 años (noviembre 2008) con 44 años cotizados según real decreto 1132/2002 Sec. II Artículo 3 apartado 4, las empresas quedan exentas de cotizar en la s.social salvo por incapacidad temporal.(Cumple los requisitos) el tema está en el apartado 1 que percibirá un 3% adicional por cada año completo que en la fecha del hecho causante de la pensión, se haya COTIZADO desde el cumplimiento de los 65 años. MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE: Como no cotiza por que esta exenorada la empresa, no percibirá el 3 %, o no tiene nada que ver y toman las bases de cotización de las mensualidades del año natural anterior al comienzo del período de exención de cotización. Reciban un afectuoso saludo.
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Respuesta de levantino
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