Exonación de cotizar regimen gral.s.social

Pregunta difícil y de reto. Persona mayor de 65 años (noviembre 2008) con 44 años cotizados según real decreto 1132/2002 Sec. II Artículo 3 apartado 4, las empresas quedan exentas de cotizar en la s.social salvo por incapacidad temporal.(Cumple los requisitos) el tema está en el apartado 1 que percibirá un 3% adicional por cada año completo que en la fecha del hecho causante de la pensión, se haya COTIZADO desde el cumplimiento de los 65 años. MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE: Como no cotiza por que esta exenorada la empresa, no percibirá el 3 %, o no tiene nada que ver y toman las bases de cotización de las mensualidades del año natural anterior al comienzo del período de exención de cotización. Reciban un afectuoso saludo.

1 Respuesta

Respuesta
-1
Ante tu pregunta, el Real Decreto al que haces alusión, habla del 2%, no del 3
Artículo 3.Cuantía de la pensión de jubilación para trabajadores con sesenta y cinco o más años.

1. Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a los sesenta y cinco años, el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora será el resultante de sumar al 100 por 100 un 2 por 100 adicional por cada año completo que, en la fecha del hecho causante de la pensión, se haya cotizado desde el cumplimiento de los sesenta y cinco años, siempre que en dicho momento el interesado tuviera acreditados treinta y cinco años de cotización.
Si el trabajador no tuviera dicho período acreditado el porcentaje adicional indicado se aplicará, cumplidos los sesenta y cinco años, desde la fecha en que se haya acreditado dicho período de cotización.
La respuesta a tu pregunta, la tienes en este apartado 1º.
Lo que viene ha decir, es que si un trabajador, decide, seguir trabajando más haya de los 65 años, edad legal para jubilarse, se sumara a su base reguladora el 2% adicional, por cada año, que siga en activo, y dice años completos.
La base, donde se aplica el 2%, es la base que tendría de jubilarse a los 65 años.
Ejemplo: Si el trabajador se jubilase a los 65 años de edad, y le quedara una pensión de jubilación de 100. Ahora bien, si por tomar la decisión de seguir en activo, le sumas un 2% más, a esa misma base, a los 66 años, si se jubilara, tendría una jubilación de 102.
Cuando decidas terminar puntúa y finaliza.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas