Base cotización jubilación

Y gracias anticipadas por su amabilidad por ofrecer sus conocimientos en estos tiempos tan terribles para los trabajadores. Le ruego me aclare lo siguiente. Mi mujer tiene 31 años cotizados a la SS, empezó a cotizar a los 17 años y lo he hecho ininterrumpidamente hasta el 2005 en que la empresa le despidió. Son 29 años de trabajo más los 2 años de cotización combrando el paro.
Actualmente tiene 52 años y las probabilidades de que encuentre otro trabajo son escasas, pues por el tipo de trabajo que efectuaba no tiene una cualificación profesional con salidas laborales.
¿Tendrá derecho a una jubilación cuando cumpla la edad legal de 65 años (o 67 si lo cambian? Y fundamentalmente, nos gustaría saber al calcular la pensión los años no cotizados que base tienen, ¿"base 0" - no suman nada? Leemos en la web de la SS Base Reguladora, integración de lagunas, que se utilizará la base mínima de cotización, ¿es así?
Finalmente, un ruego, que le puede recomendar que haga para no perder los 31 años cotizados y tener derecho a una pensión de jubilación.

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Tendrá derecho a la jubilación primero, porque ha cotizado más de 15 años que son los exigibles, segundo, podrá incluso jubilarse anticipadamente dado que 2 años estarían cotizados dentro de los últimos 15 cotizados, tercero, se jubilaría con 65 dado que la reforma a los 67 años si se produce, afectará a los menores de 50 años y ella ya supera esa edad y por último, aun jubilándose a los 65 años la pensión se le calculará por los 2 años que ha cotizado, de los 50 a los 52, y si se jubila antes pues todo lo que entre en los últimos 15 años.
Muchas gracias por tu respuesta, que nos tranquiliza y queda clara salvo el último párrafo, que no entendemos, donde dices (copio textualmente)
"... Y por último, aún jubilándose a los 65 años la pensión se le calculará por los 2 años que ha cotizado, de los 50 a los 52, y se si jubila antes pues todo lo que entre en los últimos 15 años"
¿Quieres decir que al jubilarse a los 65 años solo se tienen en cuenta para la pensión los dos años cotizados de los 50 a los 52 de edad? Si es así, la pensión será muy pequeña.
¿Y por qué si se jubila anticipadamente se toma en consideración todo lo que entre en los últimos 15 años?
Por favor, nos puedes aclarar este punto, que nos queda oscuro.
Gracias
A ver, para el calculo de la pensión, siempre se toman los últimos 15 años cotizados, si se jubila a los 65 años sin trabajar más, los únicos años cotizados serían los últimos dos, dado que me dices que tiene ahora 52 años. Si por ejemplo se jubila a los 62, de igual forma retrocederían 15 años atrás, es decir, a los 47, siguiendo suponiendo que no trabaje más, tomarían las cotizaciones de 5 años, de los 47 a los 52. Espero ahora haberme explicado mejor, siempre hay que tomar para el calculo 15 años atrás, si en esos 15 años se han trabajado 3 pues se toman 3, si han sido 12 pues 12.
Respecto a la pensión pequeña comentarte que existe un mínimo, es decir si tras hallar los porcentajes que le correspondan por edad y por cotizaciones, la cantidad resultante no alcanza el mínimo establecido por la SS. SS., ésta abonará ese mínimo, que varía si se tiene cónyuge y/o hijos a cargo.

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