Disfrute de horas según convenio oficinas y despachos
Mi caso y el de mis compañer@s es el siguiente:
Según nuestra jordada laboral hacemos anualmente 51 horas ( 6 días y 3 horas) de más con respecto al convenio de Oficinas y Despachos de Madrid. Pues bien, la Empresa decide por su cuenta imponerlos repartidos al año encajados entre los puentes, por ejemplo: el día 19 de Marzo que es festivo pues la Empresa cerraría el 20 de Marzo y nos descuentarían un día.
Quisiera saber si esto es legal o deberían de descontar esos días de las vacaciones si tiene intención de hacer estas cosas, ya que tenemos entendido que los días de exceso de jornada son días del trabajador de libre disfrute. ¿Se contarían como días de asuntos propios ¿Estamos en lo correcto?
Según nuestra jordada laboral hacemos anualmente 51 horas ( 6 días y 3 horas) de más con respecto al convenio de Oficinas y Despachos de Madrid. Pues bien, la Empresa decide por su cuenta imponerlos repartidos al año encajados entre los puentes, por ejemplo: el día 19 de Marzo que es festivo pues la Empresa cerraría el 20 de Marzo y nos descuentarían un día.
Quisiera saber si esto es legal o deberían de descontar esos días de las vacaciones si tiene intención de hacer estas cosas, ya que tenemos entendido que los días de exceso de jornada son días del trabajador de libre disfrute. ¿Se contarían como días de asuntos propios ¿Estamos en lo correcto?
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Respuesta de humberto1981
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