Antigüedad

Llevo 27 años en mi empresa, he leído el convenio colectivo y dice lo siguiente:
  Ha sido publicado en el boe el 1 de enero de 2009
articulo 17: premio por permanencia en la empresa
Aquellos trabajadores, as que alcancen en su empresa 20 o 35 años de antigüedad, le sera abonada laa cantidad de media paga y una paga respectivamentelalao base del convenio esto es sin compementos salariales ni prorrateos de exxtraordias. Todo el personal que laentrda en vigor del presente convenio tenga cumplidos los referidos años de servicio en la empresa y no hayanrecibido los citados premios se les abonara l que le corresponda a partir de la publicación del presente convenio en el boletín oficial de la provincia.
    Tengo yo derecho a cobrar esta media paga, aunque ya hace 7 años que cumplí, ¿la antigüedad de los 20 encionados?
   Gracias a los expertos

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Respuesta
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En mi opinión si te corresponde ya que cumples la antigüedad sobradamente. El convenio no admite ninguna duda a este respecto.

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