¿Me deben pagar la paga extra si pido excedencia voluntaria?
Voy a pedir una excedencia de 1 año en mi empresa a partir del día 01/01/2016. Según el Convenio Colectivo en vigor, si la empresa llega a unos objetivos de beneficio, se nos abonará una especie de paga extra de 750€, pero se abona el año que viene... ¿Tengo derecho a que se me abone dicha paga, cuando sea, dado que he trabajado todo este año?
En el Convenio pone lo siguiente:
"Se abonará una paga no consolidable en función del resultado de EBITDA (definido conforme se dispone en el artículo 5º) de los años 2012, 2013, 2014 y 2015. Esta paga se realizará en el mes de marzo del año siguiente (marzo 2013, marzo 2014, marzo 2015 y marzo 2016)."
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Respuesta de Chencho Sánchez
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