Cálculo de sueldo durante baja por IT
Estuve del día 5 al 30 de baja por IT (no laboral). ¿Mi base de cotización diaria es de 102,47? Y mi convenio colectivo es el de Oficinas y Despachos de Madrid. Mi empresa me pagó mucho menos que el 100% de mi sueldo,¿es normal si mi convenio dice que hay que completar la prestación de la SS?
¿Podría decirme cuánto tendría que haber sido mi sueldo ese mes?
Muchísimas gracias de antemano.
PD El convenio dice que:
Como complemento a las prestaciones establecidas en la Ley de Seguridad Social, se tendrán en cuenta las siguientes mejoras:
Las empresas complementarán las prestaciones por incapacidad temporal de
la Seguridad Social, en los casos y porcentajes que a continuación se expresan:
b) Enfermedades o accidentes de duración de hasta treinta días desde la
fecha de la baja y por una duración máxima anual de cuarenta y cinco
días en cada año natural.
Durante los cuatro primeros días [...] en el caso de que el trabajador con anterioridad a esta baja no
hubiese tenido otras bajas, la empresa abonará estos cuatro días con
el 100 por 100 del salario.
Durante los días 5 al 30 inclusive, la Empresa abonará al trabajador:
* hasta el día 15 de la baja, el 60 por 100 de su base de cotización a la
Seguridad Social en el mes anterior a la baja.
* desde el día 16 hasta el 20, el 35 por 100 de dicha base.
* y desde el día 21 hasta el día 29, complementará la prestación de
Seguridad Social con el 25 por 100 de dicha base.
¿Podría decirme cuánto tendría que haber sido mi sueldo ese mes?
Muchísimas gracias de antemano.
PD El convenio dice que:
Como complemento a las prestaciones establecidas en la Ley de Seguridad Social, se tendrán en cuenta las siguientes mejoras:
Las empresas complementarán las prestaciones por incapacidad temporal de
la Seguridad Social, en los casos y porcentajes que a continuación se expresan:
b) Enfermedades o accidentes de duración de hasta treinta días desde la
fecha de la baja y por una duración máxima anual de cuarenta y cinco
días en cada año natural.
Durante los cuatro primeros días [...] en el caso de que el trabajador con anterioridad a esta baja no
hubiese tenido otras bajas, la empresa abonará estos cuatro días con
el 100 por 100 del salario.
Durante los días 5 al 30 inclusive, la Empresa abonará al trabajador:
* hasta el día 15 de la baja, el 60 por 100 de su base de cotización a la
Seguridad Social en el mes anterior a la baja.
* desde el día 16 hasta el 20, el 35 por 100 de dicha base.
* y desde el día 21 hasta el día 29, complementará la prestación de
Seguridad Social con el 25 por 100 de dicha base.
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Respuesta de levantino
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