Enfermedad común con baja

El ultimo viernes de febrero me puse malo, acudí al medico y este me dio la baja. Volví al medico el martes para la confirmación de la misma, confirmadome de nuevo la baja en ese momento. El jueves paso de nuevo por consulta y le pido el alta porque me encuentro mejor, incorporándome al trabajo al día siguiente, viernes.
Cuando me han entregado la nomina, y me han hecho la transferencia, me faltaba dinero, y al consultar que porque ocurre eso, me dicen que como en el convenio de consultorías, estudios de mercados y opinión publica, no pone, seacojen a la ley gral de la seguridad social para no pagarme los 3 primeros días de baja, así como para descontarme un 60 % del 4 día, y ademas quitarme la parte proporcional de la paga extra prorrateada.
Viendo por mi parte que en la ley gral de la seg. Social, lo único que dice es que le empresa abonara desde el día 4 hasta el día 15 de la baja ambos inclusive, me dicen que según la asesoría, existe una ley(no se cual porque no me la dicen), por la que la empresa no esta obligada a pagar (según ellos)los tres primeros días.
¿Es cierto esto? ¿Puedo hacer algo al respecto?.

2 Respuestas

Respuesta
2
En el caso de estar en IT (incapacidad temporal) por contingencias comunes, no corresponde cobrar salario, ya que no es está trabajando, pero si se tendrá derecho a la prestación de IT, esta prestación la pagará la empresa hasta el 15º día de la baja y desde el 16º la mutua o seguridad social (normalmente a través de la nómina ordinaria).
La prestación se inicia el 4º día de la baja médica, en resumen las percepciones dinerarias que percibirías durante una baja médicas serían las siguientes:
- Los 3 primeros días cero
- Del 4 al 20º día de baja médica el 60% de la base reguladora
- Del 21º día en adelante el 75% de la base reguladora.
En la base reguladora se tiene en cuenta la parte proporcional de pagas extraordinarias, por lo que si el convenio no dice nada a tu favor durante el periodo de IT no se genera paga extra.
Estas son las cantidades mínimas a percibir, ya que si por acuerdo entre las partes, por voluntad de la empresa, y sobre todo si el convenio colectivo así lo establece la prestación de IT podría estar complementada por lo pactado, estas cantidades serían a cargo de la empresa.
Respuesta
Tienes que consultar el convenio de tu empresa a ver que establece al respecto.
Si no tiene convenio tendrás que acudir al convenio sectorial.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas