Contrato Indefinido

Buenas tardes,
Por favor, ¿podría decirme en qué circunstancias la Ley Obliga a la empresa a hacer indefinido el contrato de uno de sus empleados?
Resulta que he finalizado mis 2 años de contrato en Prácticas y ahora van a hacerme uno de Obra y Servicio, ¿Indefinido para cuando?
Muchísimas gracias.

3 respuestas

Respuesta
1
Si se encuentra en fraude, o por sucesión de contratos temporales.
Pero ¿podría decirme cuánto tiempo como máximo marca la ley que una persona deba estar en una empresa sin estar indefinido?
La ley dice unicamente que si durante el contrato no se efectúa, no se da de alta o continuas trabajando a la finalización del contrato, este se convierte en indefinido.
Se intenta que la sucesión de contratos temporales acabe en indefinido, y para ello se efectúan clausulas adicionales en los propios convenios de cada sector.
Respuesta
1
El contrato en prácticas se puede concertar con una duración máxima de 2 años, una vez llegado este plazo el empresario puede convertirlo en indefinido y acceder a bonificaciones, pero esto no es obligatorio, puede realizar otro tipo de contratación y tal y como está la cosa con el empleo muchos optan por realizar otro contrato temporal para evitar la fijeza y la consiguiente indemnización en caso de despido. En el caso del contrato de obra o servicio esta tiene que ser de duración limitada, aunque incierta en el tiempo, y que no se incurra en tareas estructurales o estables de la empresa, pues en ese caso es denunciable y se adquiriría la condición de fijo.
¿No es lo contrario una obra de duración limitada y otra incierta en el tiempo?
Por otro lado, ¿a qué te refieres con que no se incurra en tareas estructurales o estables de la empresa?
Saludos.
Se dice que es una obra de duración limitada porque no es una tarea propia y permanente de la empresa pero a su vez puede ser de tiempo incierto si no se sabe cuanto se tardará en su realización. Por ejemplo se contrata a alguien para poner la electricidad en un edificio específico. La obra durará hasta que la electrificación del edificio esté finalizada pero el trabajo se puede realizar en un mes, tres o seis meses, no se sabe a ciencia cierta cuando terminará pero una vez que se instale la electricidad el contrato terminará. En este caso es una tarea temporal de obra o servicio, ahora, si esa misma empresa de construcción te contrata como electricista, no será un contrato temporal sino que será una tarea permanente o estructural de la empresa pues por tu contrato serías electricista en todas las obras que realizase la empresa con lo cual la contratación sería fija.
Respuesta
1
Estimado amigo perdón la demora. Debido a las crisis las empresas ahora suscriben este tipo de contratos a efectos de que si te tienen que despedir no te tengan que pagar indemnización, solo figura como que acaba la obra. Ademas les evita las cargas dela seguridad social. L amentablemente es una forma de blanquear el empleo en negro sos el falso autónomo. Lo único que puedo decirte es que si crees conveniente eceptes este contrato para no quedar desocupado y vayas juntando todas las pruebas que puedas a efectos que si el día de mañana te despiden puedas acreditar una dependencia laboral y no un contrato de obra, Lo que puedas, recibos, testigos, documentos etc. eso te dará una llave para que el día de mañana puedas pelear algo en un juicio.
Lamentablemente estamos así. Un saludo y puedes contar conmigo. Humberto
¿Qué tipo de pruebas? ¿Podrías ponerme un ejemplo? ¿Cómo podrían ayudarme? ¿Qué diferencia hay entre una dependencia laboral y un contrato de obra?
Muchas gracias.
Que para el contrato de obra tu eres como si prestaras el servicio como un autónomo, en cambio en la dependencia la empresa es tu patrona y eso es lo que ellos no quieren. Trata de buscar recibos, testigos, lugares donde puedan tener asentado tu régimen laboral, etc.
Saludos y perdón la demora hay mucha gente por ayudar

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas