Sí tengo reducción de jornada ¿Pueden despedirme?

Sí tengo reducción de jornada por custodia de niños y la empresa me da una carta de despido, ¿Cómo tengo que proceder? En teoría sí tienes reducción de jornada, tu empresa no te puede despedir, ¿no?
¿Tendría qué firmar el finiquito? ¿O me tendría que negar?

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El despido en este supuesto solo podrá ser o procedente o nulo. Nunca improcedente.
En principio deberá demandar por despido nulo, pero habría que ver las causas que alega
la empresa en la carta de despido y si son ciertas o no y las podrá demostrar delante de
un juez.
El finiquito lo puede firmar como "no conforme " para poder reclamar luego.
Desde luego no dude en asesorarse directamente a través de un abogado laboralista, gra-
Duado social o a través del gabinete jurídico de algún sindicato si el despido se produce.
Entiendo, que si firmas el finiquito como "no conforme", no recibes ningún dinero, ¿Esto es así?
Además tendría que poner en manos de una abogado para solicitar un despido nulo. Mientras, estoy esperando a que salga el juicio de despido nulo ¿puedo trabajar en otro sitio?
Sí una empresa, pierde un contrato y por tanto una parte del negocio. Sí estas trabajando en dicho servicio y tienes reducción de jornada ¿Pueden echarte, alegando como razón la perdida del negocio?
Suele pasar que si firmas no conforme la empresa no abona el finiquito porque prevé que vas a demandar. Pero puede no ser el caso.
En principio si demandas por despido nulo puedes trabajar en otro sitio o cobrar el paro du-
Rante el proceso.
El hecho de que la empresa pierda un cliente no significa que vaya a tener perdidas aunque
sea un cliente importante. Para que sea procedente la empresa debe demostrar que con tu
despido se asegura poco más que la supervivencia de la empresa. Si no es así el despido es
improcedente y en tu caso se transforma automáticamente en nulo. Readmisión y abono de
los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de la readmisión. Si has estado
trabajando en otra empresa se te descontara de los salarios de tramitación lo que hayas per-
Cibido de la otra empresa. Si en la otra empresa has tenido un salario mayor no significa que
tendrás que pagarle nada a la empresa, sino que no cobraras dichos salarios.
Si has estado cobrando el paro, se te descontara(la empresa tendrá que devolver al INEM
lo que has cobrado del paro)igualmente de los salarios de tramitación. Lógicamente lo que
se cobra de paro es inferior a lo que tenias que haber cobrado de no haber sido despedida
por lo tanto algo cobraras de salarios de tramitación.
Finalmente decirte que si el despido ya se ha producido, dispones de 20 días hábiles para
poner la demanda por despido, previo paso por el servicio de conciliación.
Okey, ¿Conoces a algún experto en Derecho Laboral, que me pueda ayudar para esta tramitación
Necesitas un abogado laboralista de confianza, graduado social o bien a través del gabinete jurídico de algún sindicato.

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